REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 10 de enero de 2018
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO BRAZON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.12.887.831, domiciliado en Calle Principal de Chorochoro, Casa S/N, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RICARDO GUILLERMO SUAREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.020.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.955, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE JESUS MARQUEZ RODRIGUEZ y CARLOS EUGENIO ROJAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.424.112 y V- 18.788.608, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble (casa) con las siguientes especificaciones y características: Paredes de bloque frisado, piso de cerámica, 1 porche, techo de acerolit, estructura metálica, puertas de aluminio, y madera en los dormitorios, ventanas panorámicas, 3 dormitorios, 1 baño, 1 cocina, 1 sala, 1 comedor, 1 tanque, 1 lavandero, en cual se encuentra ubicado en la vía nacional Carúpano- El Pilar, sector Chorochoro de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 700,00 m2 y un área de construcción que mide 96,53 m2, Alinderado por el Norte: Con su fondo correspondiente que da con casa de Prospero García (14,00m); Sur: Con su frente que es la referida vía nacional Carúpano- El Pilar (14,00m); Este: Con casa de José Antonio García (50,00m), Oeste: Con terreno de Luís García (50,00m). No se le asigna número catastral por no haber realizado catastro en ese lugar. El Valor del inmueble es de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (28.000.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano JOSE GREGORIO BRAZON MARQUEZ, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (10/01/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
Solic. N° 01-18.
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