REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


EXPEDIENTE No: 059-2017
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: JOSE ALEJANDRO AMAYA VELASQUEZ Y YUNEIDY DEL CARMEN RIVAS
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que el ciudadano, JOSE ALEJANDRO AMAYA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.484, domiciliado en la Calle Guaimare, frente el banco Bicentenario, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, y YUNEIDY DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.874.737, domiciliada en San Antonio del Golfo del Municipio Mejía del Estado Sucre, acudieron ante la Fiscalía Cuarta en Materia de Familia del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre, FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de auto. Mediante acta convenio levantada por ante el referido servicio, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2.017)., ambas partes convinieron en los siguientes términos: “ El ciudadano JOSE ALEJANDRO AMAYA VELASQUEZ, se compromete a cumplir con el sustento de su (s) hijo (s) de la siguiente manera: la cantidad de veinte mil (bs 20.000,00) mensuales, divididos en diez mil bolívares( bs 10.000) quincenales.- El padre se compromete a comprar ropa, calzado, y juguetes en el mes de diciembre. Los gastos médicos, medicina, Útiles escolares, y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre depositara los montos fijados en la cuenta corriente Nº 01750301480075017463, del Banco Bicentenario perteneciente a la ciudadana YUNEIDY DEL CARMEN RIVAS. En este acto la ciudadana YUNEIDY DEL CARMEN RIVAS, esta de acuerdo con dicho convenimiento”.-


PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Articulo 315 (LOPNNA):

Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil diecisiete (2.017), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil diecisiete (2.017). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018).- Años 207 de independencia y 158 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA (FDO),

Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO),

Abg. LUCIA MARCANO.

La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO)

Abg. LUCIA MARCANO.



Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 059-2017
BMMR/Lucia.-