REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano: JUAN MANUEL YENDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.984.306 y domiciliado en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abg. María Millán Velásquez y expone: “….en virtud de sentencia emanada por este digno tribunal, en fecha 26 de noviembre de 2004, del expediente signado con el Nº 2004-037, cuya demanda incoara en mi contra la ciudadana Margoris Josefina Orfila, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.908390, domiciliada en la Calle Bolívar del Estado Sucre, en representación de mis hijos MARYORIS ROSCARELYN, ADRIANYS NAGARI, YOEL JOSE y MANUEL JOSE YENDIS ORFILA, en la cual ofrecí por concepto de obligación alimentaria, la cancelación de treinta y uno coma cinco por ciento (31,5%) del salario….. Es todo”.- Término, se leyó y conformes firman.- (Folios Nros. 1).-
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), se le da entrada a la solicitud y en fecha primero (01) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), se admite la solicitud ordenándose formar expediente, la citación de la parte demandada, librar boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- (Folio Nº 7, 8 y 9).-
En fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RODNEY POMPA, la boleta de citación a nombre de la ciudadana: MARYORIS ROSCARELYN YENDIS ORFILA.- (Folio Nº 15 y 16).-
En fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RODNEY POMPA, la boleta de citación a nombre del ciudadano: YOEL JOSE YENDIS ORFILA.- (Folio Nº 17 y 18).-
En fecha siete (07) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RODNEY POMPA, la boleta de Notificación a nombre del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (Folio Nº 19 y 20).-
En fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), es consignada por el Alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadana DESIREE HERNANDEZ, la boleta de citación a nombre del ciudadano: MANUEL JOSE YENDIS ORFILA.- (Folio Nº 21 y 22).-
En fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano MIGUEL MEZA, la boleta de citación a nombre de la ciudadana: ADRIANYS NAGARI YENDIS ORFILA.- (Folio Nº 23 y 24).-
En fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018), se dicta auto ordenando la notificación de la parte demandante ciudadano: JUAN MANUEL YENDIS.- (Folios Nros. 25 y 26).-
En fecha nueve (09) de Enero de dos mil dieciocho (2018), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano MIGUEL MEZA, la boleta de notificación a nombre del ciudadano: JUAN MANUEL YENDIS.- (Folios Nros. 27 y 28).-
En fecha diez (10) de Enero de dos mil dieciocho (2018), día fijado para la celebración del acto conciliatorio, la parte demandante compareció. La parte demandada no compareció. (Folio Nro. 29).-
Se abrió el lapso de pruebas y las partes no hicieron uso de este recurso. -
Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal decide la presente causa, lo cual hace en los siguientes términos:
Este Órgano jurisdiccional para decidir observa:
De acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano antes identificado, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal mantener la obligación de manutención interpuesta o, por el contrario, debe acordarse la extinción de la misma.-
Cabe la pena destacar, que los beneficiarios de la obligación de manutención, son mayores de edad, tal y como consta en autos de las actas de nacimiento, por consiguiente se le da a tal medio de prueba valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido el artículo 383 de la LEY DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:
“la obligación alimentaria se extingue:
B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.
La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber de manutención, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de extinción de obligación de manutención incoada por el ciudadano JUAN MANUEL YENDIS, establecido en el expediente Nº: 2004-037. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Así se decide.-
La presente decisión se publica de su lapso legal para ello. Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
La Secretaria Temporal,

Abg. LUCIA MARCANO.
Exp. Nº 048-2016.-
BMMR/Lucia.-