REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



DEMANDANTE: YARINES DEL VALLE CASTELLAR ORTÌZ
DEMANDADO: LUIS ARMANDO SALAZAR
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 054-2015


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana YARINES DEL VALLE CASTELLAR ORTÌZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.927, domiciliada en el Sector Turpialito, casa Nº 4, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : LUIS ARMANDO SALAZAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.582.262, domiciliado en la vía Marigüitar, sector las casitas, frente al hotel Fortín del Rey , perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Marigüitar del Municipio Bolívar del Estado Sucre. FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mis hijos, (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de 7 y 6 años de edad, respectivamente ya que su padre, el ciudadano: LUIS ARMANDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.582.262, domiciliado en la vía Marigüitar, sector las casitas, frente al hotel Fortín del Rey, perteneciente a la parroquia Marigüitar del Municipio Bolívar del Estado Sucre, no cumple con la obligación de manutención de los niños, los gastos los sufraga la madre la ciudadana : YARINES DEL VALLE CASTELLAR ORTI`Z, quien en los actuales momentos necesita que el padre de sus hijos la ayude con los gastos de alimentación , vestidos y otros por lo tanto solicito se fije una obligación acorde con la situación actual. .


Riela a los folios cinco (5), auto de fecha siete (07) Diciembre de 2.015, mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano LUIS ARMANDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.582.262 domiciliado en la vía Marigüitar, sector las casitas, frente al hotel Fortín del Rey, perteneciente a la parroquia Marigüitar del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.


Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que, desde el día veintiocho (28) de Julio de 2.016, comparece, el Ciudadano RODNEY XAVIER POMPA URBINA. En su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal de los Municipio Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Expone: “Consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, Boleta de Citación que me fue entregada para el ciudadano, LUIS ARMANDO SALAZAR, quien no ubique en la dirección que indica la boleta de citación, los vecinos del sector indicaron no conocer al mencionado ciudadano, negándose a dar información personal


Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, 28 de Julio de 2.016, fecha en que el Alguacil Titular asignado, consignó diligencia mediante la cual pone de manifiesto que no pudo lograr la citación del demandado, por no haberlo localizado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) año, (06) meses y dos (02) días, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YARINES DEL VALLE CASTELLAR ORTÌZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.927, domiciliada en el domiciliada en el Sector Turpialito, casa Nº 4, Municipio Bolívar del estado Sucre , mediante la cual procedió a demandar al ciudadano LUIS ARMANDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.582.262 domiciliado en la vía Marigüitar, sector las casitas, frente al hotel Fortín del Rey, perteneciente a la parroquia Marigüitar del Municipio Bolívar del Estado Sucre

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA (fdo),
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo),
Abg. LUCIA MARCANO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo),
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 052-2015
BMMR/Lucia.-