REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: JULIANNY JOSEFINA FEBRES
DEMANDADO: YSRAEL JOSÈ CASTELLAR CABELLO
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 035-2014
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana JULIANNY JOSEFINA FEBRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942.003, domiciliada en el Sector Sotillo, frente al liceo, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano YARAEL JOSE CASTELLAR CABELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.597.832.Él trabaja en la empresa STOCKINGENIERIA C.A, ubicado en la calle Girasol , Edificio Stock, Piso 2, Prados del Este , Caracas, Distrito Capital.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mis hijos, (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de 12 años, 14 años, y 17 años, respectivamente ya que su padre, el ciudadano : YARAEL JOSE CASTELLAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.597.832, Él trabaja en la empresa STOCKINGENIERIA C.A, ubicado en la calle Girasol , Edificio Stock, Piso 2, Prados del Este , Caracas, Distrito Capital, desde hace aproximadamente cinco (05) años no está cumpliendo con la obligación de manutención de los niños, y necesito que me ayude con los gastos de comida , vestido y medicinas, por lo tanto solicito se fije una obligación acorde con la situación actual, de por lo menos tres mil Bolívares mensuales, además de una bonificación de fin de año, y que me ayude con las medicinas cuando se enferme.
Riela a los folios veinticinco 25, auto de fecha veintidós (22) Octubre de 2.014, mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano YARAEL JOSE CASTELLAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.597.832, Él trabaja en la empresa STOCKINGENIERIA C.A, ubicado en la calle Girasol , Edificio Stock, Piso 2, Prados del Este , Caracas, Distrito Capital, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que, desde el día treinta (30) de Marzo de 2.015, comparece, el Ciudadano EDGAR ZAPATA. Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Expone: “Consigno y Boleta de Citación dirigida al ciudadano, YARAEL JOSE CASTELLAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.597.832, en vista que me traslade a la empresa STOCKINGENIERIA C.A, ubicado en la calle Girasol , Edificio Stock, Piso 2, Prados del Este , Caracas, Distrito Capital, el 25 de marzo 2015 , a las 5:00P.M y el 27 de marzo de 2015, a las 8:00 am; y fui atendido por una ciudadana que me dijo llamarse María Gil, (asistente) quien me informo que el ciudadano no se encontraba.
Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, 30 de Marzo de 2.018, fecha en que el Alguacil Titular asignado, consignó diligencia mediante la cual pone de manifiesto que no pudo lograr la citación del demandado, por no haberlo localizado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (03) año, tres (03) meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JULIANNY JOSEFINA FEBRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942.003, domiciliada en el Sector Sotillo, frente al liceo, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : YARAEL JOSE CASTELLAR CABELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.597.832.Él trabaja en la empresa STOCKINGENIERIA C.A, ubicado en la calle Girasol , Edificio Stock, Piso 2, Prados del Este , Caracas, Distrito Capital.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 035-2014
BMMR/Lucia.-
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