REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: JOSE ANTONIO CHACON SALAZAR
DEMANDADO: LEORIANNYS DDEL VALLE RODRIGUEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 033-2014


Se inicia el presente procedimiento incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO CHACON SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.836.978, domiciliado en el Muelle de Cariaco, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Cariaco, calle las flores, casa Nº 5552563, del Municipio Rivero del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar a la ciudadana LEORIANNYS DEL VALLE RODRIGUEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.761.664, domiciliada en el Sector la Pinto Salinas, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, por OFRECIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. A fin de Ofrecer la obligación de manutención a favor de mis hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de ocho (08) , siete (07) , dos (02) y dos (02) años de edad, quienes viven junto a con su madre al ciudadana LEORIANNYS DEL VALLE RODRIGUES, El ciudadano JOSE ANTONIO CHACON SALAZAR, padres de los niños identificados en autos, manifestó el deseo de ofrecer por concepto de Obligación de Manutención a sus hijos, la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 1.900,00) mensuales, Bonificación de Fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES( Bs 6.000,00).- BONO VACACIONAL por la cantidad ( Bs 2.000,00).- Los gastos de Útiles escolares uniformes , médico y medicina será cubierto en un 50 % por parte del padre.- Así mismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesar Transitorio del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se ordene aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.



Riela al folio 4, auto de fecha treinta y uno(31) de Julio de 2.014, mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la ciudadana LEORIANNYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.761.664, domiciliada en el sector pinto salinas, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda;

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que, desde el día veintitrés (23) de Enero de 2.015 fecha en que el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó en este acto, constante de seis (06) folios útiles boletas, de citación que me fue entregada para la ciudadana : LEORIANNYS DEL VALLE RODRIGUEZ, mediante la cual pone de manifiesto que, “ a quien no ubico en la dirección que indica la boleta de citación, en el sector se entrevistó con el ciudadano RIBER BRICEÑO, titular de la cedula de identidad, NºV- 25.195.627, quien manifestó ser primo de la mencionada ciudadana, informando que la misma reside en el Estado Nueva Esparta.

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, 23 de Enero de 2.015, fecha en que el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual pone de manifiesto que no pudo lograr la citación del demandado, por no haberlo localizado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (03) año, un (01) mes y 3 días, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO CHACON SALAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.836.978 ,domiciliada en el domiciliado en el Muelle de Cariaco, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Cariaco, Calle las flores, casa Nº 5552563, del Municipio Rivero del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar a la ciudadana LEORIANNYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.761.664, domiciliada en el sector pinto salinas, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA (fdo),
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo),
Abg. LUCIA MARCANO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL(fdo),
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 033-2014
BMMR/Lucia.-