REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



DEMANDANTE: ARMINDA BAUTISTA FEBRES RODRIGUEZ
DEMANDADO: RAFAEL JOSE MILA DE LA ROCA GUTIERREZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 026-2014


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana ARMINDA BAUTISTA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.050, domiciliada en el Sector Golindano, Calle Principal, frente a la escuela Municipio Bolívar del estado Sucre, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano RAFAEL JOSE MILA DE LA ROCA GURIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.049, domiciliado en la Urbanización Bebedero, vereda 08, casa Nº 9, fachada de color azul con chaguaramos grandes, frente al bloque 01-A de esta ciudad de Cumana, perneciente, a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:
“…que el ciudadano RAFAEL JOSE MILA DE LA ROCA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.049, domiciliado en domiciliado en la Urbanización Bebedero, vereda 08, casa Nº 9, fachada de color azul con chaguaramos grandes, frente al bloque 01-A de esta ciudad de Cumana, pereciente, a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0416-3160621, es el padre de su hija, la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), venezolana, de ocho (08) años de edad, según consta en la partida de nacimiento, quien tiene fijada su domicilio en la misma dirección de su madre la ciudadana ARMINDA BAUTISTA FEBRES RODRIGUEZ, no le suministra la obligación de manutención a su hija antes mencionada…”.-

Riela al folio Nº 07, auto de fecha treinta (30) de Julio de dos mil catorce (2.014), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano, RAFAEL JOSE MILA DE LA ROCA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.049, domiciliado en domiciliado en la Urbanización Bebedero vereda 08, casa Nº 9, fachada de color azul con chaguaramos grande, frente al bloque 01-A de esta ciudad de Cumana, perneciente, a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha dos (02) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016), dia que fue recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se evidencia que la parte demanda no fue citada.-

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de recibida la comisión, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día 02 de Noviembre de 2.016, fecha en que recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) año, dos (02 ) meses y veinticuatro (24) días, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ARMINDA BAUTISTA FEBRES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.050, domiciliada en el sector Golindano Municipio Bolívar, del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : RAFAEL JOSE MILA DE LA ROCA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.049, domiciliado en domiciliado en la Urbanización Bebedero frente al bloque 01-A de esta ciudad de Cumana, perneciente, a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintiséis días del mes de Enero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 026-2014
BMMR/Lucia.-