REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN VARGAS QUINAN
DEMANDADO: DIONISIO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 074- 2013
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VARGAS QUINAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.730, domiciliada en el sector Pericantar, Sector El Palomar, Municipio Mejía del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano DIONISIO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.994.257, domiciliado en el sector Oricao, cerca del botadero de basura, Municipio Mejía del estado Sucre, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de 9 MESES de edad y de mí mismo domicilio, con la finalidad de hacer del conocimiento del ciudadano Juez de este Tribunal, que su padre, ciudadano DIONISIO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, desde hace aproximadamente cuatro meses no me da nada para la manutención de la niña y es por esto que solicito se fije una obligación acorde con la situación actual, de por lo menos Mil Bolívares mensuales, igualmente una bonificación de fin de año y que me ayude con los gastos médicos y las medicinas cuando se enferme …”
Corre inserto al folio 5, auto de fecha 25 de Noviembre de 2.013, mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado, ciudadano DIONISIO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.994.257, domiciliado en el sector Oricao Municipio Mejía del estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto. En la misma fecha se libró boleta de citación, notificación.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que, desde el día siete (7) de Abril de dos mil catorce (2.014), fecha en que el ciudadano alguacil consignó la Boleta de Citación del demandado, a quien no pudo ubicar en la dirección indicada en la boleta, no consta en autos actuación alguna de la parte demandante para accionar el proceso, toda vez que no pudo lograrse la citación del demandado; es decir no consta actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia que el alguacil consignó sin firmar la Boleta de Citación del demandado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (03) años, nueve (09) meses y once (11) dias; resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ELIZABETH VARGAS QUINAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.730, domiciliada en el sector Pericantar Municipio Mejía del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano DIONISIO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.994.257, domiciliado en el sector Oricao Municipio Mejía del estado Sucre
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA. (FDO),
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL(FDO)
Abg. LUCIA MARCANO
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En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana
LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) Abg. LUCIA MARCANO
Exp. Nº 074-2013
BMMR/Lucia.
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