REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 18 de Enero de 2018
207° y 158°

Por recibido el anterior expediente, por declinatoria de competencia por el territorio, procedente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE MARCANO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.730.100, en representación de su hija se omite el nombre de conformidad con la Ley, en contra del ciudadano ROBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.531.204, este Tribunal la ADMITE y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 eiusdem, se acuerda la citación del demandado ciudadano ROBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.531.204, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 15, casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, en Horas de Despacho, para que conteste la demanda. A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 10:30 a.m. del citado tercer día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual al constar en autos la resultas de la citación del demandado, se librará boleta de notificación a la actora, indicándose día y hora para la conciliación; asimismo, se advierte a estos, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan comparecido o no, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes ello conforme al articulo 517 de la mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objetivo y fundamento de la reclamación formulada, y para la práctica de la misma se comisiona al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbrense boletas de citación, notificación, Oficio y Suplicatoria. Cúmplase. Diarícese.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.

EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
Nota: En esta misa fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
EXP. N° 18-390