REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 16 de Enero de 2018
207° y 158°
SOLICITANTES: LUCY LORENZA VISAEZ OLIVEROS
ABOGADO: ODALI DEL CARMEN RIVAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 18-01
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 02-2018
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, LUCY LORENZA VISAEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.885.065, domiciliada en: La Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, Casa S/N, de la Ciudad Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.694, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas LIDUVINA MARIA AGUILERA DE LEON y WILMARY YNES PERDOMO MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.451.018 y V- 17.623.816, respectivamente, domiciliadas ambas en: La Avenida Antonio José de Sucre, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana LUCY LORENZA VISAEZ OLIVEROS, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de trescientos sesenta metros cuadrados (360 Mts.2), ubicado en: La Avenida Antonio José de Sucre, de la Ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros (12 Mts), su fondo, con propiedad que es o fue del ciudadano LUIS VISAEZ; SUR: En doce metros (12 Mts), su frente con la mencionada Avenida ANTONIO JOSE DE SUCRE; ESTE: En treinta metros (30 Mts), con terrenos que fue o fueron del ciudadano LUIS VISAEZ ; y OESTE: En treinta metros (30 Mts), con propiedad que es o fue del ciudadano LUIS VISAEZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de cuarenta metros cuadrados (40 Mts.2), es decir cinco metros (5 Mts.) de ancho por ocho metros (8 Mts.) de largo. Distribuida de la manera siguiente: Una (01) casa, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc. Con los compartimientos siguientes: Una (01) habitación, una (01) sala-cocina, un (01) baño, una (01) ventana, una (01) puerta de hierro en la entrada y una (01) puerta de hierro en el fondo, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a 3.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas LIDUVINA MARIA AGUILERA DE LEON y WILMARY YNES PERDOMO MORENO, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana LUCY LORENZA VISAEZ OLIVEROS, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha (16-01-2018) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
TITULO SUPLETORIO N° 18-01
FJT/jsq/mlv.
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