REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 30 DE ENERO DE 2018
207° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: OLGA BEATRIZ ROJAS CARABALLO Y BETSY DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Calle rojas, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en la calle Perú Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.977.341 y V- 12.887.913, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: ANA ARELIS JIMENEZ MOYA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.877.053, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.023, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías consistente de una casa de habitación, construido en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Perú, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, constante de Once Metros con seis centímetros (11,06 Mts) de frente o ancho, por Nueve Metros con cincuenta y cuatro centímetros (9,54 Mts) de fondo o largo, para un área total de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (105,52 Mts2), Y comprendiendo dentro los siguientes linderos, Norte: su frente. Con calle Perú; Sur: su fondo, con propiedad que es o fue de Ana Moya de Jiménez; Este: Con propiedad que es o fue de Gloria Jazmín Jiménez Moya y Oeste: Con propiedad que es o fue de Carlos Sánchez. Dichas bienhechurías consiste en: Una (01) Casa de habitación, la cual mide ONCE METROS CON SEIS CENTIMETROS (11,06 Mts) DE FRENTE O ANCHO por SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 Mts) DE LARGO O FONDO, para un área total de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (84,49 Mts2), constituida con las siguientes características: PRIMER NIVEL O PLANTA BAJA: Tres (03) habitaciones, Un (01) baños, Una (01) sala, Una (01) cocina, Una (01) sala y Una (01) escalera. Fomentada Con paredes de bloques, piso de porcelanato, techo de platabanda, ventanas y puertas de aluminio. EL SEGUNDO NIVEL O PRIMER PISO: está compartida de la manera siguiente: Dos (02) habitaciones, Tres (03) baños, Un (01) balcón, Una (01) sala start y un (01) corredor. Construida con piso de cemento, paredes de bloques y techo de machimbrado con manto asfaltico, y ventanas de aluminio. Cuyas bienhechurías tienen un valor de DOCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ANA ARELIS JIMENEZ MOYA, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las ante descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solic. Nº 2018-02