REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 16 DE ENERO DE 2.018
207° y 158°

Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a través de acta de fecha: 10 de Noviembre de 2018, levantada por ante el Tribunal distribuidor, por la ciudadana: MARYELY DEL VALLE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.882.420, domiciliada en la Calle Sucre Casa S/N Frente a la Policía de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; en su carácter de madre del Niño: xxxx, en contra del ciudadano: LEIMER ANTONIO GIROT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.293.040, de ocupación Jefe de Seguridad de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, domiciliado en el sector Gilberto Boada, Casa S/N, a 50 metros del módulo Policial de la Esmeralda Municipio Ribero del Estado Sucre.
Presenta la ciudadana: MARYELY DEL VALLE CARABALLO, documento contentivo, de copia de acta de nacimiento del niño: xxxx, Copia de la Cedula de Identidad de la demandante.
En fecha; Veintisiete (27) de Noviembre de 2017, Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado; Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de notificación.
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2017. Comparece el ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: LEIMER ANTONIO GIROT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.293.040, en su carácter de demandado en la presente causa.
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2017, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:
En el día de hoy Ocho (08) de Diciembre de dos mil Diecisiete (2017), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: MARYELY DEL VALLE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.882.420, domiciliada en la Calle Sucre Casa S/N Frente a la Policía de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; en su carácter de madre del Niño: xxxx, en contra del ciudadano: LEIMER ANTONIO GIROT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.293.040, de ocupación Jefe de Seguridad de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, domiciliado en el sector Gilberto Boada, Casa S/N, a 50 metros del módulo Policial de la Esmeralda Municipio Ribero del Estado Sucre. Se declara abierto el acto y seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: MARYELY DEL VALLE CARABALLO, quien expuso “Ratifico en cada una de sus partes el escrito presentado por mi ante el Tribunal ya que lo único que le pido al señor es que me ayude con la manutención de su hijo yo pongo a disposición una cuenta bancaria para que el le deposite a su hijo para cubrir con esto las necesidades de alimentación y algunas compras escolares. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano: LEIMER ANTONIO GIROT MARTINEZ, plenamente identificado en autos y expone: “Yo ciudadana Juez no me niego a ayudar con la manutención de mi hijo por que así sea poco yo siempre le he comprado sus útiles escolares y ayudo con la compra de su uniforme, por lo que propongo depositarle el día treinta (30) de cada mes la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs), por cierto el sueldo que yo gano, es el sueldo mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, esto para la compra de comida y otras necesidades en el mes de agosto o septiembre, cubriré los gastos de uniforme y útiles escolares en un Cincuenta por ciento (50%) del costo de los gastos, y en el mes de diciembre cubriré los gastos de ropa o estrenos navideños en un Cincuenta por ciento (50%) del costo total de ellos, cada vez que se produzca; Es Todo”. En este estado interviene la madre MARYELY DEL VALLE CARABALLO, y manifiesta que acepta los términos del convenimiento al que han llegado ambos como padres y en beneficio de su hijo, el depósito se hará en la cuenta Nº 0128-0073-89-7300026952 del BANCO CARONI a nombre de la madre MARYELY DEL VALLE CARABALLO. Es Todo.

En fecha Veinte (20) de Diciembre de 2017. Comparece el ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: MARYELY DEL VALLE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.882.420, y LEIMER ANTONIO GIROT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.293.040, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de su hijo: xxxx, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), MENSUALES, para la compra de la alimentación de su hijo. SEGUNDO: Igualmente se compromete y manifiesta que las necesidades de uniformes, útiles escolares en el mes de agosto o septiembre y vestuario y calzado en el mes de diciembre en razón del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del costo una vez que se materialice dicha necesidad.
Este Tribunal observa, en análisis del mismo que los padres del Niño antes mencionado, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo devengado por el padre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil Dieciocho 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. YNES GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN



En ésta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-


LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN


Exp. N° 2017-1554.
Homologación