REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 11 de ENERO de 2018
207° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ISOLINA RAMIREZ COVA Y FRANCISCO BERROTERAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.831.465 y 14.290.723, ambos domiciliados en el sector Bella Vista Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición de la ciudadana, GERONIMA BAUTISTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.883.035, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías constituidas, por un local comercial, construida sobre un terreno municipal no catastrado, ubicado en la calle Los Deportistas, s/n° de la comunidad de Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mts2), Y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; En veintiséis metros (26mts) Con Propiedad que es o fue de Virgilio Figueroa; SUR; en Veintiséis metros (26mts) con calle Los Deportistas. ESTE: En Nueve Metros (09mts) con Quebrada Bajo Cedeño y OESTE; En Nueve Metros (09mts) con calle la chica; que a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, ha construido unas bienhechurías constantes de un local comercial, el cual mide: Diecinueve metros (19mts) de ancho, por Nueve (9mts) de largo: ocupando un área de CIENTO SETENTA Y UN METRO CUADRADO (171,00mts2); Construidas en: paredes de bloques de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de placa y aceroli soportado con vigas de hierro, ventanas con láminas de hierro protegidas con rejas; conformada en su interior por: Un (1) local, Dos (2) habitaciones, Una (1) Cocina y dos (2) baños. En la referida construcción se invirtió la cantidad de: Diez Millones de Bolívares (10.000.000,00) para la época, equivalente hoy a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo); con los cuales se cancelo la obra de mano y materiales utilizados en la construcción del inmueble.- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en cada y una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante, ciudadana: GERONIMA BAUTISTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.883.035, los derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de

______________________ ( ) folios útiles.



LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán

Solic. Nº 2.017-71.