REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 11 DE ENERO DE 2018
207° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: YOAMY JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ Y FLORENCIO ERNESTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados: en la comunidad Soledad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.359.128 y V- 2.672.690 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR VELASQUEZ, venezolano mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad número V- 12.506.722, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano JAIDER YSAIAS LEON VELASQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°105.926, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Las Delicias de la comunidad de Soledad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, siendo sus linderos y medidas las siguientes: Norte: con once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts), su frente con calle Las Delicias, Sur : con once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts), Su fondo correspondiente y Quebrada los Andes; Este: Con cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 Mts), Con casa que es, o fue de la señora LEONIDES VILLARROEL; y Oeste: Con cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 Mts); Con casa que es, o fue del señor MARIO SALAZAR, con un área total de: CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS, CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (465,75Mts2), Dichas bienhechurías, consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con las siguientes Medidas: siete metros con diez centímetros (7,10 mts) de ancho, por ocho metros con Treinta centímetros (8,30mts) de largo, ocupando un área total de CINCUENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (58,93Mts2), y se encuentra construida con paredes de bloques de concreto frisado, piso de cemento gris rustico, techo de acerolic, soportados con varas de madera, ventanas con laminas de hierro y rejadas, conformada en su interior por: Una (01) sala recibo; dos (02) dormitorios; una (01) cocina; un (01) baño, y tienen un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bsf. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante el ciudadano: ANTONIO JOSE SALAZAR VELASQUEZ, los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN