TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de Distribuidor en fecha 29-11-2017, mediante solicitud presentada por el ciudadano WRAYHAN ALEXANDER ACUÑA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754.
Alegó el solicitante, que nació en fecha Veintiséis (26) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), en el Hospital de Cumaná, estado Sucre, según certificación expedida por el Director de H.U.A.P.A., Dr. José Gregorio Hernández en fecha Veintiséis (26) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), que es hijo Legitimo de LUIS ANTONIO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.652.953, Anexó COPIA FOTOSTATICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD MARCADA CON LA LETRA “B”, y de OLGA MARIA CORDOVA, (difunta), quien fuera Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.947.623. Anexó CERTIFICADO DE DEFUNCION Y COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD MARCADAS CON LAS LETRAS “C y D”. y que por no haber sido presentado ante el Registro Civil, no posee PARTIDA DE NACIMIENTO NI CEDULA DE IDENTIDAD, tal como emana de constancia emitida por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), la cual anexó marcada con la letra (“F”).
En fecha 08 de Diciembre de 2017, se dio entrada y anoto en el libro respectivo a la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (folio 10).
En fecha 12 de Diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud conforme lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez consignada dicha notificación la causa quedó abierta a pruebas (folios 11 al 12).
En fecha 19 de Diciembre de 2017, el Alguacil Titular de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Civil, Familia, Protección e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (folios 14 y 15).
En fecha 20 de Diciembre de 2017, compareció el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, quien formuló opinión estando dentro de la oportunidad legal para emitir opinión no realizo oposición alguna a la solicitud presentada (folio 16).
En fecha 09 de Enero de 2018, comparece el ciudadano WRAYHAN ALEXANDER ACUÑA CORDOVA, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, consignando Poder Especial a los abogados IVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754, respectivamente. (folio 17 ).
En fecha 18 de Enero de 2018, comparece el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, en su carácter de Apoderado, y consigno Escrito de Medios Probatorios en el que promovió pruebas Documentales y Pruebas de Testimoniales (folios 19 al 20).
En fecha 19 de Enero de 2018, se dicto auto mediante el cual se admitieron los medios probatorios y se fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente, para que comparezcan los testigos promovidos a rendir su declaración en la presente solicitud (folio 21).
En fecha 24 de Enero de 2018, Tuvo lugar el acto de declaración de los testigos promovidos, ciudadanos: GLADIS JOSEFINA CORDOBA DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.696.457, ORIANNY LUIGINA ACUÑA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.874.893, y JETNER RAFAEL BLANCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.530.987, compareciendo la parte promovente quien en su respectivo orden procedió a interrogar a los testigos antes identificados (folios 22 al 27).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 445 del Código Civil lo siguiente: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”
En el caso que nos ocupa, esta jurisdicente ha constado lo siguiente:
PRIMERO: Que de las constancias expedidas por la Coordinación y Departamento de Información y Estadísticas de Salud del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que en fecha 26 de Julio de 1992, nació un recién nacido vivo masculino que peso 3,060 Grs. SEGUNDO: Que de las deposiciones de los testigos ciudadanos GLADIS JOSEFINA CORDOBA DE SERRANO, ORIANNY LUIGINA ACUÑA CÓRDOVA, y JETNER RAFAEL BLANCO GONZÁLEZ, se desprende que el ciudadano WRAYHAN ALEXANDER ACUÑA CORDOVA, es hijo de los ciudadanos LUIS ANTONIO ACUÑA, y OLGA MARIA CORDOVA, (difunta), y que nació en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, el día 26 de Julio del año 1992. En ese orden de ideas, ésta juzgadora aprecia el testimonio de los ciudadanos antes mencionados, ya que se evidencia que fueron contestes en sus dichos en cuanto a los hechos alegados por la parte solicitante, y así se decide. TERCERO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco la representación del Ministerio Público realizó oposición alguna.
En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos a que se contrae el artículo 466 ejusdem, ordena la Inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano WRAYHAN ALEXANDER ACUÑA CORDOVA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos que reposan en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre, y así se resuelve.
En atención a los motivos de hechos y de derecho que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano WRAYHAN ALEXANDER ACUÑA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754.
En consecuencia, remítase por medio de oficios copias certificadas de la presente decisión a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre y a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1992. Que el ciudadano WRAYHAN ALEXANDER ACUÑA CORDOVA, nació el día veintiséis (26) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), en el Hospital “Antonio Patricio Alcalá”, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que es hijo de los ciudadanos LUIS ANTONIO ACUÑA, y OLGA MARIA CORDOVA, (difunta), venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-8.652.953 y V-10.947.623, respectivamente, y así se decide.-
Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante secretaría de este Juzgado, copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10.30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BITZA QUIJADA
S-1789-17-TSM.-MR/BQ/krk.-
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