República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

SOLICITANTES: DAVID FAUSTINO TENORIO FUENTES y KATHERINE
COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 31 DE ENERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 16-8448.-
Por dligencia de fecha doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), DAVID FAUSTINO TENORIO FUENTES y KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN, con cédulas de identidad Nos. V-15.740.488 y V-14.499.918, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho SILVIA MUNDARAIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.573, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos.-
Consta en autos que el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los mencionados ciudadanos, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de DAVID FAUSTINO TENORIO FUENTES y KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN.”
Como desde la fecha de la sentencia, veintiocho (28) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018), han transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de DAVID FAUSTINO TENORIO FUENTES y KATHERINE COROMOTO DEL VALLE MARIN GUZMAN, de fecha, veintiocho (28) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil catorce (2014).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal


GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8448.-/AJLI/GC/ef.-