República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: EMELY ROSA POMENTA BASTIDAS y JUAN DE JESÚS
GONZÁLEZ MARCANO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
y DESAMOR.
FECHA: 30 DE ENERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-9002.-
En fecha primero (1°) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por los ciudadanos EMELY ROSA POMENTA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. V-17.298.833, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.957, y JUAN DE JESÚS GONZÁLEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. V-13.499.138, respectivamente, actuando la primera en su nombre y representación y asistiendo al segundo.-
Expresan los solicitantes, que el día doce (12) de abril de dos mil doce (2.012), contrajeron matrimonio en la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Avenida Cancamure, Urbanización Villa Camila, casa E-16, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta N° 153 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, EMELY ROSA POMENTA BASTIDAS y JUAN DE JESÚS GONZÁLEZ MARCANO, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2.012).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos EMELY ROSA POMENTA BASTIDAS y JUAN DE JESÚS GONZÁLEZ MARCANO, contrajeron matrimonio el doce (12) de abril de dos mil doce (2.012).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció la Avenida Cancamure, Urbanización Villa Camila, casa E-16, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete, Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por EMELY ROSA POMENTA BASTIDAS y JUAN DE JESÚS GONZÁLEZ MARCANO, en la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2.012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre .-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11,35 a.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-9002.-
AJLI/GC/mef.-
|