República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FREDERICK ADOLFO FREITES SILVA y
XIOMARA JACQUELINE MEDINA RAMOS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 19 DE ENERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-9001.
N A R R A T I V A
En fecha primero (1°) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FREDERICK ADOLFO FREITES SILVA y XIOMARA JACQUELINE MEDINA RAMOS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-12.072.299 y V-13.499.433, respectivamente, domiciliados: el primero, en la calle 5 de Julio, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda, en Miramar Antillano, sector El Cerro, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JAVIER ACEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.699.-
Expresan los solicitantes que, el día treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en Miramar Antillano, sector El Cerro, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de marzo del año dos mil catorce (2014), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 586 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los peticionantes, contrajeron matrimonio el día treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos FREDERICK ADOLFO FREITES SILVA y XIOMARA JACQUELINE MEDINA RAMOS, contrajeron matrimonio el día treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Miramar Antillano, sector El Cerro, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de marzo del año dos mil catorce (2014), hasta la fecha de su admisión, primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FREDERICK ADOLFO FREITES SILVA y XIOMARA JACQUELINE MEDINA RAMOS, en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, el treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la nueve y cuarenta minutos de la mañana (9,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 17-9001.-
AJLI/GC/rch.-
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