República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE MUNDARAIN RAMIREZ.
CAUSA: INSPECCION EXTRALITEM.
FECHA: 19 DE ENERO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8858.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud por INSPECCIÓN EXTRALITEM, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE MUNDARAIN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad Nº V-10.837.658, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, representado por el profesional del derecho FIDELINO DIAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.175, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 17 de octubre de 2013, bajo el Nº 05, Tomo 239 de los Libros de Autenticaciones respectivo, cuya copia acompañó marcada con la letra “A”.-
El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), compareció el abogado en ejercicio FIDELINO B. DIAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.175, quien presentó una diligencia mediante la cual DESISTE de la solicitud, en los términos siguientes: “En vista de que el inmueble donde funciona la Empresa Mercantil GUARDERÍA CONSENTIDOS, C.A., identificada en autos, ubicado en el Parcelamiento Miranda, sector “C”, calle Las Margaritas, Manzana 15, Quinta Canaima, Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de arrendataria, fue desocupado y entregado a mi representado ANTONIO JOSE MUNDARAIN RAMIREZ, ya identificado en autos, no habiendo motivo para practicar la Inspección Judicial solicitada por ante este Tribunal, Desisto de la misma por no haber lugar a la pretensión de mi representado, solicitando igualmente que previa certificación en autos de las fotocopias de los originales de los documentos que corren a los folios 03, 04 y 05 (poder) y 06 al 08 (documento de venta, a los fines legales que interesan a mi representado, es todo…”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-
Asimismo se acuerda el desglose del documento de compra venta, inserto en los folios del 06 al 08 del expediente, previa certificación por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregado al peticionario.
Igualmente se ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Cumaná, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11,25 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.- Exp. N° 17-8858.-
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