República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: ANTONIO PÉREZ POMBAL.
DEMANDADO: JOSEPH KHALIL KATTAE EL DJABAL.
PRETENSIONES: DESALOJO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y
PERJUICIOS.
CUESTIÓN PREVIA: FALTA DE CAPACIDAD PROCESAL, ORDINAL 2°
ARTÍCULO 346 DEL CPC.
FECHA: 17 DE ENERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-5939.

En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), se admitió demanda por las pretensiones de DESALOJO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS, intentada por ANTONIO PÉREZ POMBAL y FRANCISCA MALAVÉ DE PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y con cédula de identidad Nos.15.111.753 y V-523.076, sucesivamente, representados por los profesionales del derecho CARLOS NAVARRO ROSAS y CARLOS VELÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.920 y 30.871, respectivamente, según consta de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, el primero (1°) de marzo de dos mil dieciséis (2016), bajo el N° 50, Tomo 29, contra JOSEPH KHALIL KATTAE EL DJABAL, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante y con cédula de identidad N° V-12.664.080.

LA CUESTIÓN PREVIA
El día trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en oportunidad legal, el demandado, representado por el profesional del derecho IVÁN MAGO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.085, según consta de instrumento poder Apud-Acta de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), a los folios setenta y tres al setenta y cuatro (73 al 74) opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

El demandado fundamenta la cuestión previa opuesta en que FRANCISCA MALAVÉ DE PÉREZ, carece de cualidad para intentar la acción como codemandante, pues no es arrendadora.
ANTONIO PÉREZ POMBAL, representado por su apoderado CARLOS VELÁSQUEZ, en fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018), en oportunidad legal, presentó un escrito, para subsanar la falta de capacidad procesal a que se refiere la cuestión previa opuesta, en el cual expresa:
“…procedo a subsanar voluntariamente dicha cuestión previa por la comisión del error involuntario al indicar a la prenombrada ciudadana (FRANCISCA MALAVÉ DE PÉREZ) como demandante conforme al contrato de arrendamiento “anexado bajo N° 03”. En este sentido y como se señaló anteriormente, téngase de ahora en adelante como único demandante en la presente causa al ciudadano ANTONIO PÉREZ POMBAL (supra identificado),”.
Por cuanto, la cuestión previa opuesta tiene una función de saneamiento procesal, para que en el desarrollo de la litis, los sujetos procesales se encuentren en un plano de igualdad de condiciones normativas, ya que así se evita decidir en base a falsos supuestos procesales o actos constitutivos írritos, corresponde a este Juzgado decidir sobre si se subsanó o no la falta de capacidad procesal.
Al respecto, considera este Tribunal que ANTONIO PÉREZ POMBAL cumplió con la subsanación, al manifestar que FRANCISCA MALAVÉ DE PÉREZ no es codemandante y que él es único actor en la demanda por las pretensiones de DESALOJO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Subsanada la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la ilegitimidad de FRANCISCA MALAVÉ DE PÉREZ, por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, en la demanda por DESALOJO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS interpuesta por ANTONIO PÉREZ POMBAL contra JOSEPH KHALIL KATTAE EL DJABAL.
La sentencia fue dictada en el lapso legal.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del. Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11,45 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
AJLI/GRC.