REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-10267-18
SOLICITANTES: EVELYN PATRICIA MENDEZ ARENAS y
RAMÓN LUIS YEGRES
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de enero de 2018, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: EVELYN PATRICIA MENDEZ ARENAS y RAMÓN LUIS YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.232 y V-13.053.001, respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Inán, sector Simón bolívar, casa N° 44, Cumaná estado Sucre, y el segundo en la Avenida General Salón, casa n° 65, Cumaná, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, , en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 30-10-207, por ante ese despacho SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho al orden publico las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RAMÓN LUIS YEGRES, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado mensual, el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Bono Vacacional; el TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono de Fin de Año. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores y otros beneficios legales contractuales que le pudieran corresponder a la niña. Asimismo el
padre de la niña solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, le sean descontados de su cuenta nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la ciudad de Caracas, y sean depositados en la cuenta de Ahorros N° 010220672310100028587 del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana EVELYN PATRICIA MENDEZ ARENAS.- En este acto interviene la ciudadana EVELYN PATRICIA MENDEZ ARENAS, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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