REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ
Cumaná, 31 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10266-18
SOLICITANTES: ARREDONDO ORTÌZ NATASHA DEL CARMEN y
HERNÀNDEZ MIGUEL ALEJANDRO
BENEFICIARIOS:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de once (11) meses de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de enero de 2018, solicitud de homologación presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ARREDONDO ORTÌZ NATASHA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.768.157, de oficio del Hogar y con domicilio en: Campeche, sector III, Calle Nº 07, Casa Nº 38, Perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, telèfono celular: 0424-8564570 y HERNÀNDEZ MIGUEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.899.094, de oficio detective, quien labora en: el Cuerpo de Investigación , Científica, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), ubicada en Playa Grande, Cerca de los bloques, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre y con domicilio en: la avenida Rotaria, Sector Guarapiche, Casa S/N, frente al Taller mecánico el Cura, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-0925145, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de once (11) meses de edad), suscrito en fecha 18/10/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0992-2017, en los términos siguientes: El padre ciudadano HERNÀNDEZ MIGUEL ALEJANDRO, antes identificado, pasará a suministrar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% de BONIFICACION DE FIN DE AÑO.- 30% BONO VACACIONAL.- Los gastos medico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, les sean descontados de su cuenta nomina del Cuerpo de Investigación, Científica, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), ubicada en Playa Grande, Cerca de los bloques, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre y se ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana ARREDONDO ORTÌZ NATASHA DEL CARMEN, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S--10266-18
MEGL/Anagrisel.-
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