REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: JMS1-S-10265-18
PARTES: VELÀSQUEZ ROJAS ROSA ELENA y OYOQUE ROJAS OMAR JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de doce (12) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de enero de 2018, solicitud de homologación presentado por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VELÀSQUEZ ROJAS ROSA ELENA y OYOQUE ROJAS OMAR JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.980.860 y V-10.946.333, domiciliados la primera en: la Urbanización Fe y Alegría, sector Nuevo Amanecer, segunda calle, casa Nº 46, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de casa: 0293-4519657 y el segundo en: la Urbanización Fe y Alegría, sector Nuevo Amanecer, segunda calle, casa Nº 46, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Once (11) años de edad, suscrito en fecha 23-11-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano OYOQUE ROJAS OMAR JOSÈ, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo nacional mensual. El padre aportarà en el mes de julio un bono especial de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo, el padre de la niña solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordene la apertura de una Cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana VELÀSQUEZ ROJAS ROSA ELENA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y uno (31) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA.


DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.



LA SECRETARIA






MEG/Anagrisel.