REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 29 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10251-18
SOLICITANTES: SALAS VAN DER DIJS STELLA VALENTINA DEL VALLE y
CABRERA DE BRUZUAL MARIA ELENA
BENEFICIADOS:Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niñas de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de Enero de 2018, solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la madre de las niñas, ciudadana STELLA VALENTINA DEL VALLE SALAS VAN DER DIJS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° 19.893.896, con domicilio en la Urbanización Nueva Andalucía, Casa N° 10 de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono celular 0424-8518414, y la Abuela Paterna de las niñas, ciudadana MARÍA ELENA CABRERA DE BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la crédula de identidad N° 5.706.140, con domicilio en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector Tres Picos, Casa s/n de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono celular 0412-1113266, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 19/07/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0781-2017: La ciudadana MARÍA ELENA CABRERA DE BRUZUAL, antes identificada, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada una de las partes involucradas en la presente causa. Asimismo la abuela paterna de las niñas depositará los montos fijados en la cuenta corriente N° 0102-0673-17-0000212526 del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana STELLA VALENTINA DEL VALLE SALAS VAN DER DIJS. En este acto la ciudadana: STELLA VALENTINA DEL VALLE SALAS VAN DER DIJS, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días de mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
L A SECRETARIA
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle
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