REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10243-18
SOLICITANTE: BRITO MARIA FERNANDA.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE UN (01) AÑO DE EDAD.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2018, por la ciudadana BRITO MARIA FERNANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 18.417.355, residenciada en la Urbanización cantarrana, calle las Guevaras, casa numero 09 de la ciudad de Cumaná estado Sucre, asistida por la abogada Alexandra Mago, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.530, en la cual solicitan autorización de viaje en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, pasaporte N° 143973342; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorización otorgada por el padre del niño antes mencionado el ciudadano CHRISTIAN ALBERTO LUIS ROMERO BRAVO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.854.823, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017. Autoriza suficientemente a la ciudadana BRITO MARIA FERNANDA titular de la cedula de identidad N°. V-18.417.355, para que tramite, gestione, organice, administre, realice y disponga todo lo necesario, relacionado con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, pasaporte N° 143973342, en su viaje y estadía a la ciudad de Caracas (Venezuela) a PANAMA, desde PANAMA a SANTIAGO DE CHILE, siendo este viaje previsto para el día 12 de febrero de 2018 y de regreso para el día 02 de mayo de 2018.
Dando aprobación al referido viaje y así poder el niño viajar con su madre la ciudadana antes señalada y esta de acuerdo con la autorización, es por ello que se homologue dicha Autorización de viaje. Consignaron la documentación correspondiente. Se acuerdan los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/luisa
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