REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 25 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10220-18
SOLICITANTES: BARRETO SALAZAR ANGEL JOSE y
CASTILLO CASTILLO KARINA DE JESUS
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(niña de cinco (05) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de Enero de 2018, solicitud de Homologación presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO , en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANGEL JOSE BARRETO SALAZAR y KARINA DE JESUS CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.447.474 y 18.903.178, respectivamente, con domicilio el primero en Tres Picos, Barrio Cuatro de Abril, Casa s/n de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0414-0883827 y la segunda domiciliada en el Crucero, Vía Guaranache, frente de la Bodega de Carlitos, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0426-8819111, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, celebrado en fecha 13/09/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0897-2017: El ciudadano ANGEL JOSE BARRETO SALAZAR, antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO - 30% BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo, el padre de la niña solicita le sean descontados de su cuenta nomina de la empresa la Caridad C.A, ubicada en la carretera Antonio José de Sucre, sector Vuelta Oscura, vía San Juan, Cumaná, edo Sucre, los montos fijados y sean depositados en la cuenta Corriente N° 01020676680000038810, del Banco Bicentenario, perteneciente a la ciudadana KARINA DE JESUS CASTILLO CASTILLO. En este acto la ciudadana: KARINA DE JESUS CASTILLO CASTILLO, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días de mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
SECRETARIA
Siendo las 09:30 de la mañana se publico la presente sentencia
SECRETARIA
MEGL/delvalle
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