REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de enero de 2018
207° y 158
ASUNTO: JMS1-S-10156-17
PARTES: KEILA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ y YDELFIS JOSE RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 19/12/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YDELFIS JOSE RODRIGUEZ y KEILA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.742.820 y V-18.582.121, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida las Palomas, Calle San Antonio, Frente a la “FLORIDA” Casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización la llanada, Sector 3, Calle 13, Casa Nº 12, Parroquia Altagracia Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio, ciudadanos GERMIS MUÑOZ e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.225, y RUBEN GARCIA e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.385, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 269, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en la avenida las palomas, Calle san Antonio, frente a la “Florida”, Casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, tal como consta en acta de nacimiento Nro 3031. Manifiestan los solicitantes que se separaron el veinticinco (25) del mes de enero del año Dos Mil Once (2011), hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen mas de cinco (05) años de separación.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YDELFIS JOSE RODRIGUEZ y KEILA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.742.820 y V-18.582.121, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YDELFIS JOSE RODRIGUEZ y KEILA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.742.820 y V-18.582.121, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida las Palomas, Calle San Antonio, Frente a la “FLORIDA” Casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización la llanada, Sector 3, Calle 13, Casa Nº 12, Parroquia Altagracia Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio, ciudadanos GERMIS MUÑOZ e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.225, y RUBEN GARCIA e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.385. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, Civil en fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 269, que anexan con la letra “A”.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: del niño, Será ejercida entre ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: del niño, Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: del niño, le corresponde a la madre la ciudadana KEILA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Será compartida por ambas partes, y por ende se fijara una mensualidad de Doce Mil Bolívares (12.000 Bs) que cancelara el padre a la madre, en lo concerniente a Educación, Vestido, Asistencia Medica, Incluyendo emergencia, uniforme escolares, gastos de navidad y año nuevo serán de mutuo acuerdo.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: en este sentido las visitas del padre a su hijo, queda por disposición de ambas partes, siempre y cuando este quiera visitarlo, incluyendo fines de semanas y vacaciones.
BIENES QUE LIQUIDAR: 1) El ciudadano YDELFIS JOSE RODRIGUEZ, arriba identificado declara por medio del presente documento: que cede a favor de la ciudadana KEILA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, antes identificada el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden o pueden corresponderle como parte de la comunidad conyugal del bien inmueble (casa), ubicada en la urbanización “ la llanada, Sector 3, Calle 13, Casa 12, de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre” comprendida entre los siguiente linderos y medidas: NORTES: con la parcela 10 de la calle 13, mediante una linera recta de terminada en la siguiente forma: partiendo del punto L3, de coordenadas N: 8.331.8590 y E:9.416.2152 con un rumbo S-63°-53`-43. –E, y una distancia de 18,00mts, se llega al punto L-4; SURESTE: con la calle 13, mediante una linera recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-4, con un rumbo S-26°-06`-17.-W, y una distancia de 9,95 mts, se llega al punto L1, SUROESTE con la parcela 14 de la calle 13, mediante una linera recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L-1, con un rumbo S-63°-53`-43-W, y una distancia de 18,00 mts, se llega al punto L2 y NOROESTE: con la parcela 11 de la vereda 23, mediante una linera recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L2, con un rumbo N: 26°-06`-17.-E, y una distancia de 9,95 mts, se llega al punto L3. y nos pertenece, según documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico bajo el Numero 2008.219 asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.77 correspondiente al libro de folio real de año 2008 de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2015).2) De igual forma cede el cien por ciento (100%) de cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden o puedan corresponder como parte de la comunidad conyugal sobre un Vehiculo marca Toyota, modelo corolla, placa XNW018, color beige año 1991, serial de carrocería AE928803571, serial del motor 4A61995604, numero de registro 29340820. 3) La ciudadana KEILA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, antes identificada, hace entrega en este acto al ciudadano YDELFIS JOSE RODRIGUEZ antes identificado, la cantidad de Diez Millones De Bolívar (10.000.000 bs) mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco de Venezuela numero 01020513180000185996, cuyo titular es el ciudadano GERMIS EUGENIO MUÑOZ, cedula de identidad Nº 5.082.591, esto como parte de la comunidad conyugal que tiene con el ciudadano en mención. Y una vez disuelto el vínculo matrimonial que los une podrán disponer de los bienes objetos de la presente cesión. 4) La ciudadana KEILA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.582.121, declara por medio del presente documento que cede, en favor del ciudadano YDELFIS JOSE RODRIGUEZ, antes identificado el cien por ciento (100%) del cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde o puedan corresponder sobre los bienes mueble que a continuación se describen : A- Un vehiculo Modelo Corolla, Marca Toyota, Placa: AG813MM,serial de carrocería: AE928800984, Serial de motor 47715836, y nos pertenece según certificado de vehiculo Nº 150101892873 de fecha 7 de septiembre 2015, B- Un motor fuera de borda serial 987864, marca SUZUKI, y les pertenece según acta de entrega de fecha 6 de octubre del 2011, emanada por la gobernación del estado Sucre. C- Un bote denominado “la bendición de Dios” Matricula Nº APNN-11094, registro por ante la registradora naval del Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha 19 de agosto de 2015, registrado bajo el Nº 81 tomo i, folio 176 y 177, protocolo único del tercer trimestre del año 2015.D- Una bicicleta estática, E- Un televisor, F Una cama, G- Un aire acondicionado, H- Un escaparate, I- Un DVD, J- Equipo de sonido, K- Un ventilador, L- Una mesa multiuso, M- y todos los repuestos perteneciente a un vehiculo marca malibu el cual se encuentra en estado de chatarra en su casa. Los cúnales forman parte de la comunidad conyugal, una vez disuelto el vínculo matrimonial el ciudadano YDELFIS JOSE RODRIGUEZ, podrá disponer de los bienes muebles en cuestión objeto de la presente cesión. Los cónyuges manifiestan estar de acuerdo con ambas cesiones de derecho y así lo declaran y firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
< Secretaria
Siendo las 09:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
< Secretaria
SENTENCIA: ASUNTO: JMS1-S-10156-17
MEGL/gerardo
DEFINITIVA
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