REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE CON SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10211-18
PARTES: OLISMARIS DEL VALLE MERCHOR CALVO y OSCAR LUIS CORTEZ RONDON.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de siete (07) años de edad .-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de noviembre de 2016, solicitud de homologación presentada por la asistida por la abogada EGLYS CRUCES en su carácter de Defensora Pública Primera (E) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: OLISMARIS DEL VALLE MERCHOR CALVO y OSCAR LUIS CORTEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.979.841 y V-16.703.344, respectivamente, con domicilio, la primera en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Casa Nº 47, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo con domicilio, la primera en el Peñon, Calle los Arbolitos, Casa S/N, Jurisdiccion de la Parroquia Valentin Valiente, Municipio Sucre, Tlefono: 0416-6938102, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el Sector Caiguire, Tercer Calle, Casa S/N, Jurisdiccion de la Parroquia Valentin Valiente, Municipio Sucre, Tlefono: 0293-5142636, Cumaná, Estado Sucre, relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguiente: la ciudadana: OLISMARIS DEL VALLE MERCHOR CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.979.841, se ve con la obligacion de ceder sin ninguna limitacion la custodia de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, al ciudadano OSCAR LUIS CORTEZ RONDON, titular de la cédula de identidad V-16.703.344, ante identificado, padre del niño, asi mismo indica que esta de acuerdo que el padre ejerza con plenitud todos los derechos sobre su hijo. En este mismo acto interviene el ciudadano OSCAR LUIS CORTEZ RONDON, antes identificado quien manifiesta que no tiene problemas en tener a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la MODIFICACION DE CUSTODIA Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2018. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 A.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-10211-18
PARTES: OLISMARIS DEL VALLE MERCHOR CALVO y OSCAR LUIS CORTEZ RONDON.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad .-
MEGL/yulimar
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