REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 23 de Enero de 2018
208º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10204-18
SOLICITANTES: MATA CORDERO CESAR MANUEL y
MATA BENITEZ JOHANA DEL CARMEN
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Niño de dos (02) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Enero de 2018, solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CESAR MANUEL MATA CORDERO y JOHANA DEL CARMEN MATA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.314.321 y 17.538.090, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Súper Bloque, Bloque N° 29, Apartamento 03-04, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0414-9992249, y la segunda domiciliada en la Llanada, Sector I, Avenida N° 07, Casa N° 08, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular Nº 0424-8907507, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 01/06/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0631-2017: El ciudadano CESAR MANUEL MATA CORDERO, antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% del salario mínimo nacional mensual. El padre comprará una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre.- El padre aportará CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00), en el mes de Julio.- Los gastos médico, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial de estado Sucre, ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN MATA BENITEZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
L A SECRETARIA


Siendo las 09:00 de la mañana se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA

MEGL/delvalle