REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 23 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10200-18
SOLICITANTES: RAMÍREZ FERNÁNDEZ GÉNESIS ALEJANDRA Y
COVA PATIÑO RAMÓN JOSE
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (niñas de cinco (05) y tres (03) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Enero de 2018, solicitud de Homologación presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO , en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GÉNESIS ALEJANDRA RAMÍREZ FERNÁNDEZ Y RAMÓN JOSE COVA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.535.179 y 19.081.347, respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Bebedero, Vereda 21, Casa N° 21 esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0416-3811583 y el segundo de oficio obrero, quien labora en el Liceo Bolivariano José Silverio González, ubicado en Bolivariano de esta ciudad de Cumana, y domiciliado en la Urbanización Bebedero, Calle 04, Casa s/n, Cerca de la escuela Cristóbal de Quesada de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0416-3838518, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 14/06/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0678-2017: El ciudadano RAMÓN JOSE COVA PATIÑO, antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 10% de su sueldo devengado mensual.- 10% BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO - 10% BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirán los progenitores en un 50% C/U.- El padre solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, le sean descontados de su cuenta nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la ciudad de Caracas, y sean depositados en la cuenta corriente N° 01020673120000256540, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana GENESIS ALEJANDRA RAMIREZ FERNANDEZ.- En este acto la ciudadana GENESIS ALEJANDRA RAMIREZ FERNANDEZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días de mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET

SECRETARIA
Siendo las 09:30 de la mañana se publico la presente sentencia

SECRETARIA



MEGL/delvalle