REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 23 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10195-18
PARTES: CELINA DEL VALLE VALLEJO VALLEJO y CARLOS ALBERTO SPAGNUOLO ALFONZO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de enero de 2018 solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CELINA DEL VALLE VALLEJO VALLEJO y CARLOS ALBERTO SPAGNUOLO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.598.270 y 11.825.411, la primera de oficio del hogar y con domicilio en la Llanada, Sector VI, mi pequeña Venecia, Casa N° 27, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf. 0426-4810809, y el segundo de oficio Herrero, y con domicilio en los Super Bloques, Bloque 52-A, Segundo Piso, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf. 0293-4145842, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. Suscrito en fecha 27-06-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CARLOS ALBERTO SPAGNUOLO ALFONZO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 30% del salario mínimo nacional. En el mes de diciembre el padre comprara una muda de ropa, calzado y juguetes. Los gastos, medicinas, Útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, ordena aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana CELINA DEL VALLE VALLEJO VALLEJO, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar