REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 23 de Enero de 2018
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-10180-18
SOLICITANTES: LIMPIO DURAN LUZMARY MERCEDES y
DUQUE GAMARDO CECILIO RAFAEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Enero de 2018, solicitud de Homologación presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LIMPIO DURAN LUZMARY MERCEDES y DUQUE GAMARDO CECILIO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.575.009 y 15.933.507, domiciliados la primera en la Calle Santa Rosa, Sector la Casimba, Casa N° 08, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8485225 y el segundo en la Urbanización Cantarrana, Segunda Calle, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0424-8721084, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, el adolescente y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 25/09/2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0934-2017: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

LA SECRETARIA


MEGL/delvalle.-