REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-10163-17
PARTES: JHONNY RAFAEL LISTA RIVAS y
YANNELYS MARÍA DÍAZ CÓRDOVA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años (05)) y un (01) año de edad respectivamente.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de diciembre de 2017, solicitud de homologación presentado POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JHONNY RAFAEL LISTA RIVAS y MARÍA DÍAZ CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.379.718 y V-19.238.101, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Avenida 01, casa N° 64,Cumaná, estado Sucre y la segunda en San Juan de Macarapana, sector Cancamure, casa s/n., Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años (05)) y un (01) año de edad respectivamente. suscrito en fecha 05-05-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JHONNY RAFAEL LISTA RIVAS, compartirá con sus hijos cada quince (15) días, un fin de semana, lo buscará un día viernes a las 6:00 p.m., y lo entregará el día domingo a las 6:00 p.m., una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año, la mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre. En el mes de diciembre el padre pasará con sus hijos el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las


partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria
MEG/luisa