REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 23 de enero de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10157-17
SOLICITANTE: EDMUNDO RAMÓN FIGUERA CASTRO y
VIRGINIA CASADO ROBLES
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.123.556)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 19 de octubre de 2017, presentado por los ciudadanos EDMUNDO RAMÓN FIGUERA CASTRO y VIRGINIA CASADO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.462.849 y V-10.337.816, ambos domiciliados en la Urbanización el Bosque, calle Los Robles, casa N° P-7, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA DEL VALLE WETTER BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.436, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.123.556), en relación a la HOMOLOGACION DE DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE. suscrito en fecha 20-12-2017, SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: los ciudadanos EDMUNDO RAMÓN FIGUERA CASTRO y VIRGINIA CASADO ROBLES, exponen: De nuestra unión matrimonial concebimos una (1) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.123.556, fecha de nacimiento 02-07-2007, pero es el caso ciudadana Jueza que yo, VIRGINIA CASADO ROBLES, antes identificada, tengo la oportunidad de trasladarme a vivir al país España, en la siguiente dirección: C/Ortega y Muñoz 35B, ESC B, 3-B, 06200, Almendralejo, Extremadura, España, en la residencia de un familiar de nombre TOMÁS RAPOSO GIL, para así ofrecerles nuevas oportunidades de estudios y de crecimiento personal y profesional a mi grupo familiar y a mi hija. En tal sentido yo, ANA VIRGINIA FIGUERA CASADO, plenamente identificada, doy mi consentimiento para que mi hija pueda trasladarse y viajar al país ESPAÑA, en compañía de su padre EDMUNDO RAMÓN FIGUERA CASTRO, con la finalidad de residenciarnos en la dirección antes mencionada, para seguir fortaleciendo la convivencia familiar.. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.-

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Secretaria
MEGL/luisa