REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 22 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-10154-17
PARTES: RODRIGUEZ RAMON ANTONIO Y RODRIGUEZ MEDINA SUSANA JOSÉ
MOTIVO: HOMOLOGACION EXTINCIÓN DE MEDIDAS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Diciembre de 2017, escrito presentado por los ciudadanos RODRIGUEZ RAMON ANTONIO Y RODRIGUEZ MEDINA SUSANA JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Cascajal Calle Principal Nro. 161 y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 347, apartamento 00-04, Cumaná, Estado Sucre, en el cual solicitan la EXTINCIÓN DE LA MEDIDA de embargo que pesa sobre el sueldo y salario y demás beneficios del ciudadano RODRIGUEZ RAMON ANTONIO, manifestando la beneficiaria ciudadana RODRIGUEZ MEDINA SUSANA JOSÉ, antes identificada, que ya cumplió la mayoría de edad y culminó sus estudios superiores. Este Tribunal ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se acuerda oficiar al Jefe de Personal del Ejecutivo del Estado Sucre, a los fines de que se proceda a levantar las medidas; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al Jefe de Personal de FUNDASALUD.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 a.m.




La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-10154-17
MEGL/mariela