REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de enero 2018.
207° y 158°


ASUNTO: JMS1-S-10145-17
SOLICITANTE: LOURDES MARIA MARQUEZ GUZMAN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS




<<
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud el ciudadano CESAR AUGUSTO RENGEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.597.050, domiciliado en la Carretera Cumanà - Cumanacoa, Sector Cedeño, Estado Sucre y la ciudadana YUBISAY DEL VALLE BASTIDAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.575.438, domiciliada en la Brasil Sur, Terraza 19, Casa Nº 23, Ciudad de Cumanà, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: LOURDES MARIA MARQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.982.352, domiciliada en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Calle Principal, Casa Numero 9, Cumanà, Jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, venezolana, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, Bajo el Inpreabogado Nº 49.508, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su menor hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., venezolano, de quince (15) años de edad. En el cual solicitan se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ERNESTO LUIS RUIZ (F) quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.272.412, a su persona y a sus cuatro (04) hijos los ciudadanos MARINES DE LOS ANGELES RUIZ MARQUEZ, ERNESTO RAFAEL RUIZ MARQUEZ, LUIS ERNESTO RUIZ MARQUEZ, todos venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 19.237.655, 16.701.557, 17.763.396, de 29, 33, 32 años de edad y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.687.079, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos biológico del mencionado de Cujus, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ERNESTO LUIS RUIZ (F) quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.272.412, a su esposa la ciudadana: LOURDES MARIA MARQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.982.352 y a sus cuatro (04) hijos los ciudadanos MARINES DE LOS ANGELES RUIZ MARQUEZ, ERNESTO RAFAEL RUIZ MARQUEZ, LUIS ERNESTO RUIZ MARQUEZ, todos venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 19.237.655, 16.701.557, 17.763.396, de 29, 33, 32 años de edad y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.687.079, respectivamente, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas, y se le expida dos (02) juego de copias certificadas de las presentes actuaciones.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria




La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria
MEGL/gerardo