REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de enero de 2018.
207º y 157º
ASUNTO Nº JMS1-10208-18
SOLICITANTES: MÀRQUEZ ELVIRA DEL VALLE y PATIÑO RODRÌGUEZ VITELIO JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de nueve (09) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de enero de 2018, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MÀRQUEZ ELVIRA DEL VALLE y PATIÑO RODRÌGUEZ VITELIO JOSÈ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.973.355 y V-4.685.512, domiciliados la primera en: domiciliada en: Cantarrana, segunda Calle, Casa Nº 17, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Santa Inès del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-7697027 y el segundo en: el Barrio Bolívar, calle 03, casa Nº 02, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-7770926., en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de nueve (09) años de edad. suscrito en fecha 08/05/2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano: PATIÑO RODRÌGUEZ VITELIO JOSÈ compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el dìa del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el dìa de la madre con su madre.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

La Secretaria

MEG/Anagrisel.-