REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 23 de enero de 2018
207º y 158°


ASUNTO Nº: JMS1-10161-17
SOLICITANTE: EDMUNDO RAMON FIGUERA CASTRO Y VIRGINIA CASADO ROBLES
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, VENEZOLANO DE DOCE (12) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Cambio de Residencia presentada por los ciudadanos EDMUNDO RAMON FIGUERA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-10.462.849 y VIRGINIA CASADO ROBLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10_337.816, ambos domiciliados en la Urbanización El Bosque, Calle Los Robles, Casa Nro. P-7. Cumaná, Estado Sucre, asistidos para este acto por la Abogada PATRICIA DEL VALLE WETTER BARRETO, inscrito en el IPSA Bajo el N° 280.436,, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de doce (12) años de edad, en relación a HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del adolescente antes identificado, los ciudadanos EDMUNDO RAMON FIGUERA CASTRO y VIRGINIA CASADO ROBLES, exponen: es el caso ciudadana jueza que yo, VIRGINIA CASADO ROBLES, antes identificada, tengo la oportunidad de trasladarme a vivir al país ESPAÑA, en la siguiente dirección: C/.Ortega y Muñoz 35B, ESC B, 3-B, 06200 Almendralejo, Extremadura, España, en la residencia de un familiar de nombre TOMÁS RAPOSO GIL, quien me brindara su apoyo al estar en el mencionado país en su vivienda y compañía, para así ofrecerle nuevas oportunidades de estudios y de crecimiento personal y profesional a mi grupo familiar y a mi hijo. En tal sentido, yo, VIRGINIA CASADO ROBLES, plenamente identificada, doy mi consentimiento para que mi hijo pueda trasladarse y viajar al País ESPAÑA, en compañía de su padre EDMUNDO RAMON FIGUERA CASTRO, con la finalidad de residenciamos en la dirección antes mencionada, para seguir fortaleciendo la convivencia familiar. Y yo, EDMUNDO RAMON FIGUERA CASTRO, plenamente identificado, y a los fines de garantizar el contacto materno filial de mi hijo para con su madre, me comprometo a permitir que el mismo mantenga contacto vía telefónica frecuentemente o vía Facebook, Skype o alguna otra aplicación similar existente que puedan utilizar corno medio de comunicación en el momento que ellos así lo requieran, para fomentar el pre nombrado contacto materno-filial, y en el mismo orden de ideas, me comprometo a trasladar a mi hijo desde Venezuela al País ESPAÑA, al igual que a cualquier otro País acordado cuando así sea requerido; para volver con él a nuestro nuevo domicilio en el País ESPAÑA; Por haber alcanzando esta determinación de mutuo acuerdo, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda convenido entre las partes que el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de doce (12) años de edad, cambie su residencia actual, fuera del territorio nacional hasta al país ESPAÑA, en la siguiente dirección: C/.Ortega y Muñoz 35B, ESC B, 3-B, 06200 Almendralejo, Extremadura, España, junto a su padre el ciudadano EDMUNDO RAMON FIGUERA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-10.462.849. Con la finalidad de que se residencie en la dirección antes mencionada, junto a su madre la ciudadana VIRGINIA CASADO ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.337.816, para fortalecer la convivencia familiar, el ciudadano EDMUNDO RAMON FIGUERA CASTRO mientras se encuentre domiciliado en Venezuela junto a su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la ciudadana VIRGINIA CASADO ROBLES, se encuentre domiciliada en España , se compromete en garantiza el derecho al adolescente de mantener las relaciones personales con su madres, previo en el articulo 27 esjudem y la comunicación regular a través de llamadas telefónicas, Facebook, Whatsapp, Instegram y cualquier otra red social existente, como lo establece los 385 y 386 esjudem. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.

La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Secretaria
MEGL/gerardo