luisa.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 22 de enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10138-17
SOLICITANTE: BRIELYS JOSÉ RAMOS
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la por la ciudadana BRIELYS JOSÉ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.005.794, domiciliada en la calle Francisco Marcano, Chacopata, casa s/n., Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado MIGUEL SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.279, en la cual solicita Autorización Judicial, a los fines de poder tramitar, gestionar y cobrar cualquier beneficio ante cualquiera Institución pública o privada que pueda corresponderle a sus hijos en su condición de Únicos y Universales Herederos de su progenitor el De Cujus LUIS RAFAEL ASTUDILLO ROMERO, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-11.146.209. Según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana BRIELYS JOSÉ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.005.794, domiciliada en la calle Francisco Marcano, Chacopata, casa s/n., Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, para que pueda poder tramitar, gestionar y cobrar cualquier beneficio ante cualquiera Institución pública o privada que pueda corresponderle a sus hijos el adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y ocho (08) años de edad en su condición de Únicos y Universales Herederos de su progenitor el De Cujus LUIS RAFAEL ASTUDILLO ROMERO, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-11.146.209. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) copias certificadas de la Autorización judicial-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria MEG/luisa.-