REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 22 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-10136-17
SOLICITANTE: ZULINES AGUILERA CEDEÑO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana ZULINES AGUILERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.191.549, domiciliada en la calle el cementerio, casa s/n, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada YUDETZY MEJÍAS e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el nro. 174.550, actuando en nombre y en representación de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana ZULINES AGUILERA CEDEÑO,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.191.549, domiciliada en la calle el cementerio, casa s/n, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, 174.550, para que pueda tramitar, gestionar y cobrar cualquier beneficio ante cualquiera Institución pública o privada que pueda corresponderle a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, en su condición de Único y Universal Heredero de su progenitor el De Cujus LUIS RAFAEL ASTUDILLO ROMERO (f), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.146.209. Y así mismo se le haga entrega de cuatro (04) ejemplares de las resultas de la presente solicitud.-

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.
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Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria MEGL/mariav