REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º



SENTENCIA


ASUNTO: RP31-L-2017-000106

PARTE ACTORA: PEDRO CARMEN GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.638.197
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA LOBATON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.153.
PARTE DEMANDADA: CESAR CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.469.033.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503.

Vista que el día de hoy dieciséis (16) de enero de 2018, siendo las 10:00 a.m, a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, los ciudadanos PEDRO CARMEN GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.638.197, asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.153, por la parte demandante, y por la parte demandada, CARMEN TERESA MARCHAN, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503, Apoderada Judicial del demandado; quienes expusieron que a los fines de dar por terminado el presente proceso a través de los medios de auto composición procesal arribaron a un acuerdo por el monto total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) por los conceptos demandados es decir, antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, días de descanso y días feriados, pago de cesta ticket y demás conceptos.

La parte demandada en este acto señala que la cantidad antes indicada será cancelada al demandante en dos (2) partes mediante la emisión de dos (2) cheques; la primera parte por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) el día 27/01/2018, y la restante, es decir CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), el día 01/02/2018, en la sede de este Tribunal. La representación judicial de la parte demandante aceptó los planteamientos expuestos. En tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud, de los acuerdos explanados por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y que además, tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso . En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificada su cancelación en autos, se ordenara el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. MORELLA JOSEFINA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. YULIANNI SEIJAS


LA SECRETARIA

ABG. YULIANNI SEIJAS