REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de Enero de dos mil dieciocho
207º y 158º


ASUNTO: RP31-L-2011-000322
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: ABEL CRUSANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ Y OTROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.287.707.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS LUIS DIAS, GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ Y JESUS DÍAZ HERNANDEZ, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 29.737, 24.314 y 15.414, respectivamente, representación que consta de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, anotado en los Libros de Autenticaciones respectivos, los cuales rielan del folio 11 al 18.

PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JESUS LUIS DIAS, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.737, actuando en su carácter de apoderadas judicial de los ciudadanos ABEL CRUSANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ, C.I. N° V- 12.287.707; NICOLA JOSE CEDEÑO, C.I. N° V-10.948.831 JESUS ALCADIO RODRIGUEZ, C.I. N° V- 8.645.987; en contra de ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., en fecha 01/08/2011.

En fecha 30/10/2.012 se celebro la Audiencia Preliminar, consignando las partes sus escritos de promoción de pruebas. Por auto de fecha 02/08/2.012 el Tribunal Segundo de de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dejo constancia que transcurrido el lapso para la consignación del escrito de contestación de la demanda la parte demandada consigno el mismo, siendo remitido el presente asunto a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Laboral, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 19/11/2.012.

En fecha 26/11/2.012 se dicto el auto de admisión de pruebas, fijándose para el día 17/01/2.013 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, dictándose el dispositivo del fallo y estando en la oportunidad de reproducir íntegramente el mismo se pasa a realizarlo en los siguientes términos:


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo de la demanda la parte actora aduce lo siguiente:

- Manifiestan que ingresaron a prestar servicios para la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A, quien contrato sus servicios como obrero, mediante un contrato de culminación de obra, es decir hasta que la fase tendido terrestre BM-21 ARAYA..

- Que la empresa contrato los servicios de sus representados como obreros mediante un contrato de culminación de obra , es decir la fase de TENDIDO TERRESTRE BM-21 ARAYA Y FASE DE EST DE VALVULAS BM-21ARAYA.
Señala que la fecha de inicio 13/10/2008 para los ciudadanos
ABEL CRUSANTOS GONZALES RODRIGUEZ 12.287.707
NICOLAS JOSE CEDEÑO 10.948.831
JESUS ALCADIO RODRIGUEZ 8.645.987
Señala como fecha de inicio 16/09/2008 y haber sido contratados en la fase TENDIDO TERRESTRE BM-21 ARAYA para los ciudadanos
ARGENIS JOSE RODRIGUEZ 14.717.049
DONNY JOSE ROJAS SALAZAR 18.776.863
Señala como fecha de inicio 13/08/2008 y haber sido contratados en la fase TENDIDO TERRESTRE BM-21 ARAYA para los ciudadanos
LUIS AMADO NARVAEZ GONZALEZ 18.917.280
VICTOR LUIS REQUENA GUTIERREZ 11.828.824
MARYENNI DEL VALLE GONZALEZ NARVAEZ 13.942.821
LUIS HORANGEL RODRIGUEZ 14.284.256
ALFREDO JOSE VIZCAINO 18.917.280

Que tenían un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 am a 12: 00 m y 12:30 a 3:00 pm, devengando un salario mensual de : UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.942,36).

-Que en fecha 09/12/2010, la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY C.A, decide de manera unilateral dar por terminada la relación laboral que había sostenido sus poderdantes por dos (02) años y un (01) mes cumpliendo con las actividades propias del cargo en la obra de Estación de Válvulas (B-21) en Araya Municipio Salmerón Acosta del Estado Sucre, alegando que la obra había culminado, lo que es totalmente falso por que la obra no esta terminada.

Que recibieron un pago de liquidación de los conceptos laborales en fecha 09/12/2010
Que existen diferencias de salario que inciden en los conceptos laborales,
Demandan los siguientes conceptos:
PREAVISO LEGAL: A que se refiere el 104 y 106 de la L.O.T: 30 días *84,19= Bs. 2.525,70
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD LEGAL: 60 DIAS *84,19= Bs. 5.051,40
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 30 DIAS * 84,19= Bs.2.525,70
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: 30 DIAS * 103,09= Bs.3092,70
VACACIONES CUMPLIDAS: 34 días *84,19= Bs. 5.724, 92
BONO VACACIONAL CUMPLIDO: 55 días *3.815,35*2 = Bs.13.355,62
UTILIDADES CUMPLIDAS: 28 DIAS *69,37 *24 MESES = 46.616,64 *33,33%= Bs. 15.383,49
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125 D ELA LOT: 125,11*60= Bs.7506,60
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA L.O.T: 125,11*60= Bs.7506,60
INTERESES:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: 30 días desde el 09 del mes de diciembre del año 2010 al 09/07/2011 a razón de 84,19 para un TOTAL DE Bs. 17.676,90
PENAIZACION CALUSULA 38 XXX DIAS *84,19.
-Que la presente demanda la fundamenta de conformidad con lo establecido en la cláusula 24, 25, y 38 de la CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2009-2011, los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 26, 51, 89, 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la Convención Colectiva de PDVSA 2007- 2009.
- Finalmente solicita que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y en la definitiva declarada con lugar con la expresa condenatoria en costas y costos de la parte demandada.


CONTESTACION DE LA DEMANDA

El Tribunal deja expresa constancia que la parte demandad ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A contestó la demanda, en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS.

-.Admitió como cierto que los accionantes trabajaban para la entidad del trabajo ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A, en la fase tendido terrestre BM-21 ARAYA, así mismo admitió como cierto el horario establecido por la parte actora en su libelo.
- Admitió como cierto que la relación de trabajo por ellos sostenida se rigió por lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera suscrita entre PDVESA y las distintas organizaciones sindicales.
- Admitió como cierto que al finalizar la fase de la obra para los cuales fueron contratados se le extendió su finiquito de indemnización de prestaciones sociales y demás beneficios legales contractuales con estricto apego a la convención Colectiva Petrolera.

HECHOS RECHAZADOS


- Mi representada es una empresa privada, constituida de acuerdo a la legislación mercantil, quien resulto gananciosa de la obra de construcción y puesta en servicio de 9,37 KMS de Gaseoducto Submarino de Diámetro 16” y tres estaciones de válvula tramo Araya Coche- Margarita, que se debía ejecutar para nuestra principal empresa como lo es PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), dicha obra se ejecutaría por Fases, y como consecuencia de ello la relación obrero patronal se regiría por la Convención Colectiva Petrolera, es por ello que se le aplica el contenido de la cláusula 69 el personal a contratar debería ser postulado por el sistema de DEMOCRATIZACION DE EMPLEOS (SIDEM) (…) Cuando la fase tendido de línea 162 (BM-21) Araya que ejecutaban los obreros, culmina, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA) certifica la culminación y ordena la desincorporación del personal, quien debe ser bajado del SISDEM, en la misma forma que ingreso, así que certificada la culminación de la fase de la obra para la cual fueron postulados por el SISDEM y contratada por su representada se procedió en fecha 09/12/2010 a extenderle su finiquito de indemnización de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal como consta de soporte de pago que riela en el expediente.(…) el salario básico no es otro que el reflejado en los recibos de pago que rielan en los autos y que ascendió a Bs. 69.22, si aplica para el pago del BONO VACACIONAL, tal como lo señala la cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera. SALARIO NORMAL: Es el aplicable al preaviso y a las vacaciones, bien vencidas o fraccionadas, y para su cálculo; según lo establece la CLAUSULA 24 de la Convención Colectiva, se debe tomar en cuenta las ULTIMAS SEIS (6) SEMANAS efectivamente trabajadas por el trabajador para el cálculo del salario normal para las vacaciones y de acuerdo a lo establecido en la CLAUSULA 4, Ordinal 7, de la Convención Colectiva, debemos tener en cuenta la remuneración que el trabajador percibe en forma regular y permanente , por la prestación de su servicio (…) los actores realizan un erróneo cálculo del salario normal y del salario integral lo que trae como consecuencia que los resultados de los conceptos reclamados también resulten errados. Mi representado en recta aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, efectuó el cálculo del salario normal y del salario integral y como consecuencia de ello procedió a calcular y pagar preaviso, antigüedad legal y antigüedad contractual (en la cual esta contenida la antigüedad adicional) y el impacto de las utilidades y el bono vacacional sobre antigüedad tal como consta del finiquito que riela en el expediente, razón por la que nada adeuda por este concepto. (…) el 04 de diciembre del 2009 le fueron canceladas las vacaciones y la ayuda de vacaciones correspondiente al ejercicio 2008-2009 tal como consta de los soportes de pago consignados en la oportunidad legal correspondiente; y en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo se le cancelo las vacaciones correspondiente a 2009-2010 y las vacaciones y bono vacacional fraccionado, tal como consta del finiquito que riela en el expediente , razón por la que nada adeuda por dicho concepto. (…).


Para el ejercicio fiscal del año 2010 le fue cancelada las utilidades en la semana del 14 de noviembre de 2010; y para la fecha de terminación de la relación de trabajo le fue cancelada las utilidades tal como se evidencia de los recibos que reposan en el expediente y del finiquitote indemnización de Prestaciones Sociales (…) la cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, en su texto establece que dentro de las indemnizaciones efectuadas conforme a esta cláusula , es decir la 25, se incluyen las prestaciones e indemnizaciones legales que pudieren corresponderle al trabajador por la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores amparados por la Convención Colectiva Petrolera , no se le aplica las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los beneficios no pueden ser acumulativos. (…) la relación de trabajo se extingue el NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ y los actores recibieron sus prestaciones sociales tal como consta de los FINIQUITOS DE INDEMNIZACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES.
1.- ABEL CRUSANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ

Marcada con la letra “A ”, Contratos de Trabajo, de fechas 27/10/2008 y 27/08/2008 la cual riela del folio 04 al 06, fueron impugnados por ser copias simples, al existir este contrato en los autos en original se le otorga valor probatorio el cual demuestra que era un contrato para una fase de una obra determinada , el salario , y el cargo del actor. YASI SE ESTABLECE
2.- Marcada con la letra “C”, Forma de Liquidación, por terminación de obra, al folio 10. la cual se le otorga valor probatorio al no ser desconocida , ni tachada y demuetra el periodo laboral , slalrios a la culminacion , conceptos cancelados y salario base de los mismos . YASI SE ECTABLECE

2.- JESUS ALCADIO RODRIGUEZ
3.- Marcada con la letra “B”, Contrato de Trabajo, la cual riela del folio 07 al 09.
4.- Marcada con la letra “D”, Forma de liquidación, la cual riela al folio 11.
.3- NICOLAS JOSE CEDEÑO
5.- Marcada con la letra “E”, Forma de Liquidación, en fecha 09/12/2010, al folio 12.
4. ARGENIS JOSE RODRIGUEZ
1.- Marcada con la letra “A”, Contrato de Trabajo por obra culminada, la cual riela del folio 21 al 23.
2.- Marcada con la letra “C”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 27.
5.- DONNY JOSE ROJAS SALAZAR
1.- Marcada con la letra “B”, Contrato de Trabajo por obra culminada terminada, la cual riela del folio 24 al 26.
2.- Marcada con la letra “D”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 28.
6.- MARYENNY DEL VALLE GONZALEZ NARVAEZ
1.- Marcada con la letra “A”, Contrato de Trabajo por obra culminada terminada, la cual riela del folio 39 al 41.
2.- Marcada con la letra “C”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 42.
6.- LUIS HORANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ
1.- Marcada con la letra “D”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 43.
7.- LUIS AMADO NARVAEZ
1.- Marcada con la letra “E”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 44.
8.- VICTOR LUIS REQUENA GUTIERREZ
1.- Marcada con la letra “F”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 45.
9.- ALFREDO JOSE VIZCAINO SALAZAR
1.- Marcada con la letra “G”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 46

Dichas documentales marcadas Marcada con la letra “B”, Contrato de Trabajo, la cual riela del folio 07 al 09.
“D”, Forma de liquidación, la cual riela al folio 11.
“E”, Forma de Liquidación, en fecha 09/12/2010, al folio 12.
“A”, Contrato de Trabajo por obra culminada, la cual riela del folio 21 al 23.
“C”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 27.
“B”, Contrato de Trabajo por obra culminada terminada, la cual riela del folio 24 al 26.
“D”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 28.
“A”, Contrato de Trabajo por obra culminada terminada, la cual riela del folio 39 al 41.
“C”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 42.
“D”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 43.
“E”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 44.
“F”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 45.
“G”, Forma de Liquidación, la cual riela al folio 46

Al no ser desconocidas, ni tachada se les otorga valor probatorio y demuestran que eran contratados para una fase de una obra determinada, el salario , y el cargo del actor, el periodo laboral, salarios a la culminación, conceptos cancelados y salario base de los mismos. Y ASI SE ESTABLECE

2.- Marcada con la letra “F”, Acta de Visita de Inspección, de fecha 06/06/2011, la cual riela del folio13 al 18.( para todos ) en cuanto a esta prueba de informes se encuentra en copias y fue impugnada asi mismo no fue solicitada pro ante este órgano judicial y de acuerdo al principio de inmediación se desecha del presente proceso. Y ASI SE ESTABLECE

PRUEBA TESTIMONIAL: Se deja establecido que los ciudadanos señalados como testigos FRANCKLIN JOSE MARCANO, ANDRY MARIA MAGO JIMENEZ, AUDIBEL DEL CARMEN FERNANDEZ MENDOZA, CARMEN NUÑEZ VERA, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números: 12.673.171, 17.538.692, 15.346.315, 11.376.348 respectivamente, no comparecieron, por lo que no hay ningún pronunciamiento que realizar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES.
ABEL CRUSANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ
1.- Constante de tres (3) folios útiles, “Original de Contrato de Trabajo”, al folio 52 al 54.
2.- “Planilla de Procedimiento de Relaciones Laborales”, al folio 55.
3.- Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales”, la cual riela del folio 56 al 57.
4.- Constante de un (1) folio útil, “Recibo de Pago de la última semana efectivamente laborada.”, la cual riela al folio 58
5.- Notificación de Culminación de Fase”, la cual riela al folio 59.
6.- Constante de un (1) folio útil, “Original de Recibos de Pago.”, la cual riela al folio 66.
NICOLAS JOSE CEDEÑO
1.- Constante de tres (3) folios útiles, “Contrato de Trabajo”, la cual riela del folio 60 al 62.
2.- Planilla de Procedimiento de Relaciones Laborales”, la cual riela al folio 63.
3.- Notificación de Culminación de Fase, la cual riela al folio 64.
4.- Constante veintinueve (29) folios útiles, “Recibo de Pago y boucher”, al folio 66 al 94.
JESUS RODRIGUEZ
1.- Constante de tres (3) folios útiles, “Contrato de Trabajo”, la cual riela del folio 95 al 97.
2.- Planilla de Procedimiento de Relaciones Laborales, la cual riela al folio 98.
3.- Constante de dos (2) folios útiles, “Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales”, la cual riela del folio 99 al 100.
4.-Recibo de Pago de última semana laborada”, la cual riela al folio 101.
5.- Notificación de Culminación de Fase, la cual riela al folio 102.
ARGENIS JOSE RODRIGUEZ
1.- Marcada con la letra “A”, Contrato de Trabajo, la cual riela del folio 106 al 108.
2.- Marcada con la letra “B”, Planilla de Procedimiento de Relaciones Laborales, al folio 109.
3.- Marcada con la letra “C”, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cual riela del folio 110 al 111.
4.- Marcada con la letra “D”, Recibo de Pago de última semana laborada, la cual riela del folio 112 al 113.
5.- Marcada con la letra “D”, Notificación de Culminación de Fase, la cual riela al folio 114.
6.- Marcada con la letra “E”, Recibos de Pago, la cual riela del folio 119 al 144.
DONNY ROJAS
1.- Marcada con la letra “F”, Contrato de Trabajo, la cual riela del folio 145 al 147.
2.- Marcada con la letra “G”, Procedimiento de relaciones laborales, la cual riela al folio 148.
3.- Marcada con la letra “H”, Planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y boucher, la cual riela del folio 149 al 150.
4.- Marcada con la letra “I”, Recibo de pago de la última semana efectivamente laborada, la cual riela del folio 151 al 152.
5.- Marcada con la letra “J”, Notificación de Culminación DE FASE , la cual riela al folio 153.
6.- Marcada con la letra “K”, Originales de Recibos de pago, la cual riela del folio 154 al 184.
LUIS AMADO NARVAEZ
1.- Constante de tres (3) folios útiles, “Original de Contrato de Trabajo”, la cual riela del folio 192 al 194.
2.-Planilla de Procedimiento de Relaciones Laborales”, la cual riela al folio 192.
3.- Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y boucher”, la cual riela del folio 196 al 197.
4.- Recibo de Pago de la última semana efectivamente laborada y boucher, la cual riela del folio 198 al 199.
5.- Notificación de Culminación de Fase, la cual riela al folio 200.
VICTOR REQUENA GUTIERREZ
1.- Constante de tres (3) folios útiles, “Original de Contrato de Trabajo”, la cual riela del folio 201 al 203.
2.- Planilla de Procedimiento de Relaciones Laborales”, la cual riela al folio 204.
3.- Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y boucher”, la cual riela del folio 205 al 206.
4.- Recibo de Pago de la última semana efectivamente laborada y boucher, al folio 207 al 208.
5.- Notificación de Culminación de Fase, la cual riela al folio 209.
6.- Constante veinticinco (25) folios útiles, “Recibo de Pago y boucher”, la cual riela del folio 210 al 234.
MARYENNY DEL VALLE GONZALEZ NARVAEZ
1.- Constante de tres (3) folios útiles, “Original de Contrato de Trabajo”, la cual riela del folio 235 al 237.
2.- Planilla de Procedimiento de Relaciones Laborales”, la cual riela al folio 238
3.- Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y boucher”, la cual riela del folio 239 al 240.
4.- Recibo de Pago de la última semana efectivamente laborada y boucher, la cual riela del folio 241 y 242.
5.- Notificación de Culminación de Fase, la cual riela al folio 243.
6.- Constante veinticinco (25) folios útiles, “Recibo de Pago y boucher”, la cual riela del folio 244 al 268.
LUIS HORANGEL RODRIGUEZ
1.- Original de Contrato de Trabajo”, la cual riela del folio 269 al 271.
2.- Planilla de Procedimiento de Relaciones Laborales”, la cual riela al folio 272.
3.- Constante de cuatro (4) folios útiles, “Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y boucher”, la cual riela del folio 273 al 276.
4.- Recibos de Pago y boucher”, la cual riela del folio 277 al 278.
5.- Notificación de Culminación de Fase, la cual riela al folio 279.
6.- Constante de veintisiete (27) folios útiles, “Recibo de Pago y boucher”, la cual riela del folio 280 al 305.
ALFREDO VIZCAINO
1.-, Constante de dos (2) folios útiles, “Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y boucher”, la cual riela del folio 306 al 307.
2.-- Constante veinticuatro (24) folios útiles, “Recibo de Pago y boucher”, la cual riela del folio 308 al 332.
Dichas documentales del folio 52 al 332 , al no ser desconocidas, ni tachada se les otorga valor probatorio y demuestran que eran contratados para una fase de una obra determinada, el salario , y el cargo del actor. el periodo laboral , salarios a la culminación, conceptos cancelados y salario base de los mismos. ASI SE ESTABLECE

Así mismo se deja constancia de que la parte actora impugno la prueba de notificación de culminación de fase ya que es posterior a la fecha de la liquidación sobre el particular la parte demandada alega que no es medio de ataque de la prueba, y que se trata de una situación en que las liquidaciones se preparan en Maracaibo y la obra es ejecutada en Araya, este tribunal considera que la impugnación asi fundamentada en que la notificación es posterior a la fecha d el liquidación no es un medio de ataque ya que no fundamento en las causales establecidas en la ley para impugnación de documentales y nada aporta a los hechos controvertidos en el presente proceso por lo que se declara improcedente la impugnación de la referida notificación de culminación de obra ya que relacionada a la resultas de las pruebas de informes que rielan al folio 131 TERCERA PIEZA, se evidencia que la fase de la obra culmino en la fecha señalada . YASI SE ESTABLECE

PRUEBA DE INFORME A la Oficina del SISTEMA DE DEMOCRATIZACIÓN DE EMPLEO (SISDEM), la cual riela del folio 353 de la pieza 2/3 y a la entidad de trabajo PDVSA GAS, cual riela del folio 354 de la pieza 2/3, del cual se deja constancia que no consignaron las resultas al SISDEM , y las resultas de las pruebas de informes a PDVSA GAS riela al folio 131 3era pieza.

Especial tratamiento requiere el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional en cuanto a la consideración de las pruebas de informes solicitadas por la demandada a el SISDEM y a PDVSA GAS requiriendo información sobre la culminación de la fase tendido terrestre BM-21 ARAYA y sobre la baja en el SISDEM de los actores.

Antes de entrar a analizar si resulta fundamental o no, las resultas de esa prueba de informes a la decisión de este conflicto , es menester señalar que el presente proceso inicio en fecha 01 de Agosto del 2011 ante el tribunal 3ero de sustanciación, mediación y ejecución del estado Sucre .

Que en fecha 07/11/2012, concluye la fase de mediación.

Que en fecha 19 de noviembre del 2012, es recibida la presente causa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

Que en fecha 23/11/2012, fueron admitidas las pruebas siendo señalado al folio 350 la admisión de la prueba de informes a al SISDEM y A LA EMPRESA PDVSA GAS.

Que en fecha 28 /11/2012, se libraron los oficios al SISDEM Y A LA EMPRESA PDVSA GAS remitiéndose a las direcciones señaladas pro el promoverte de la prueba.

Que en fecha 10/12/2012, la oficina de Alguacilazgo deja constancia de adjuntar las resultas de haber cumplido la remisión de los oficios .

Que en fecha 16/01/2013, la parte promovente de la prueba ratifica las pruebas de informes solicitadas.

Que en fecha 14/05/2013 la parte demandada solicita corrección de oficio a PDVSA GAS.

En fecha 16/05/2013 se libra oficio nuevamente FOLIO 372.

Que en fecha 29/07/2013 se recibió comisión del estado Anzoátegui dejándose constancia de la en cuanto al oficio al SISDEM que la oficina no se encuentra en la dirección señalada, que se encuentra en la ciudad de puerto la cruz guaraguao , folio 388 .

Asi mismo en fecha 04/12/2013 se recibe resultas del oficio a PDVSA GAS, manifestando al folio 403 que dicho oficio no seria recibido dado a que no están autorizados .

Que en fecha 10/06/2014 la parte actora solicita se fije fecha y hora de la audiencia de juicio.

Este tribunal insto a la parte promoverte de la prueba para que gestionara en un plazo de diez días hábiles la resulta de la pruebas solicitadas.

En fecha 01/07/2014 la parte promovente de la prueba solicita se fije la audiencia una vez conste las resultas de las pruebas de informes .

Que en fecha 04/07/2014,se libraron nuevamente los OFICIOS al SISDEM y PDVSA GAS

Que en fecha 12/08/2014 se recibió exhorto del estado Anzoátegui al folio 14 señala que los referidos OFICIOS se reciben en GUARAGUAO, PUERTO LA CRUZ.

En fecha 27/10/2014 la aparte promoverte de la prueba solicita los oficios sean dirigidos a Guaraguao, Puerto la Cruz.

Librándose en fecha 29/10/2014 nuevamente los OFICIOS y exhorto a la dirección señalada. Folio 40 3era pieza

Al folio 47 consta la diligencia del alguacil donde la ciudadana ODALIS ORDAZ, le manifiesta que las oficinas de PDVSA GAS están ubicadas en la AVENIDA NUEVA ESPARTA, SECTOR VENECIA DE LA CIUDAD DE LECHERÍA, por lo tanto no se pudo entregar la comunicación.

Que en fecha 02/05/2015 la parte promoverte de la prueba solicita se libren nuevamente los oficios a PDVSA GAS.

En fecha 5 de Marzo del 2015, por cuanto fui trasladada del Juzgado de Sustanciación a juicio me aboque al conocimiento de la causa, y por cuanto las partes se encontraban a derecho, se continuo el proceso.

En fecha 5 de marzo del 2015 se libra oficio a PDVSA GAS.

En fecha 08/05/2015, se reciben resulta de Anzoátegui, folio 67 manifiestan que el referido oficio debe ir a GUARAGUAO, PUERTO LA CRUZ.


En fecha 21/06/2017, se dicta auto estableciendo que por cuanto la parte promoverte de la prueba no ha manifestado su interés en impulsarla se notifica que se fijara la audiencia oral y publica de juicio.

Ahora bien se instalo la audiencia de juicio sin las resultas de las pruebas de informes sin embargo en fecha 23/01/2018 se reciben las resultas de la prueba de informes a PDVSA GAS , si bien es cierto la norma procesal laboral no establece un periodo de tiempo para la evacuación de las pruebas de informes, experticias e inspecciones aplicando las normas y principios que orientan el proceso laboral y aplicando a jurisprudencia patria y supletoriamente el código de procedimiento civil que en el articulo 392 y 400, establece un periodo de treinta días para la evacuación de la pruebas y 501 que establece que el juez podrá por auto para mejor proveer prorrogarla y de la revisión de las actas procesales se evidencia que esos lapsos pasaron con creces, por lo que en criterio de quien decide se entiende el promovente de la prueba perdió el interés en las resultas de la misma por lo que se procedió a instalar la audiencia de juicio , sin embargo en el lapso de cinco días hábiles para dictar el dispositivo del fallo se recepcionó una comunicación de PDVSA GAS sobre lo solicitado en la cual establece que la fase de la obra para la cual fueron contratados los actores culmino por lo que en sintonía con las demás pruebas aportadas al proceso considera que quedo demostrado la fase de la obra para la cual fueron contratados los actores culmino el 10/12/2010 .YASI SE DECIDE .


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Así pues, de la revisión de las actas procesales y de las pruebas aportadas al presente proceso , quedo fuera de los hechos controvertidos la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio de la relación laboral de los ciudadanos, NICOLAS JOSE CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nro 10.948.831, 13/10/2008, ARGENIS JOSE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad nro 14.717.049, DONNY JOSE ROJAS SALAZAR titular de la cedula de identidad nro 18.776.863,quienes tienen fecha de ingreso 16/09/2008, LUIS AMADO NARVAEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro 18.776.863, VICTOR LUIS REQUENA GUTIERREZ titular de la cedula de identidad nro 11.828.824, MARYENNI DEL VALLE GONZALEZ NARVAEZ titular de la cedula de identidad nro.13.942.821, fecha de ingreso 13/08/2008 y con respecto a los ciudadanos ABEL CRUSANTOS GONZALES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.287.707, JESUS ALCADIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro 8645987,quienes alegaron su fecha de inicio fue el 13/10/2008, y LUIS HORANGEL RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad nro. 14.284.256, ALFREDO JOSE VIZCAINO titular de la cedula de identidad nro 18.917.280 , quienes alegaron su fecha de 13/08/2008, esta quedo desvirtuada por las pruebas documentales ,liquidación existentes en los autos las cuales no fueron desconocidas impugnadas, ni tachadas , quedando como fecha de inicio de la relación laboral de estos ciudadanos 27/10/2008, 27/08/2008, 19/08/2008, 21/08/2008, respectivamente .

Quedo admitido que los accionantes recibieron un pago de liquidación de los conceptos laborales en fecha 10/12/2010

Así mismo quedo admitido la aplicación de la Convención Colectiva petrolera.

Circunscribiendo el thema decidendum a la procedencia de las diferencias reclamadas y los conceptos demandados, resultando determinante el precisar la culminación de la fase para la cual fueron contratados los actores.
De las planillas de liquidación aportadas al presente proceso se evidencia que a los actores se les cancelaron los siguientes conceptos laborales PREAVISO LEGAL: A que se refiere el 104 y 106 de la LOT : 30 días, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD LEGAL: 60 DIAS, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: 30 DIAS,(la cual incluye la INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL) AJUSTE PRESTACIONES Y UTILIDADES, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, PROMEDIO BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL , BONO VACACIONAL FRACCIONADO y aun cuando en el calculo que se realiza de estos conceptos laborales en el libelo de la demanda se reflejan unas diferencias de salarios que los actores no fundamentaron el motivo por la que la solicitan de las planillas de liquidación las cuales no fueron impugnadas, desconocidas o tachadas se demuestran los salarios básicos, normales, promedio e integral de cada uno de los actores, El cálculo del preaviso de conformidad con la Convención Colectiva de la industria petrolera, con base al SALARIO NORMAL según lo convenido en la Cláusula 4 de esta Convención. Y el pago de las indemnizaciones conforme al salario devengado por el trabajador durante el último mes efectivamente laborado antes de la terminación de la relación laboral, en consecuencia al quedar desvirtuado el salario alegado por los actores no emergen las diferencias señaladas, así mismo quedo demostrada la cancelación de vacaciones cumplidas y fraccionadas dependiendo del tiempo de culminación de la obra si le correspondía vencida y fraccionada eran canceladas, observándose igualmente la cancelación de las utilidades cumplidas y en los casos que correspondiere hasta las fraccionadas por lo se concluye que no existen diferencias entre el salario demostrado y la liquidación, de prestaciones sociales y los conceptos señalados, por lo que se declaran improcedentes. YASI SE DECIDE.
Con respecto a los conceptos, INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LOT, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LOT, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR : DESDE EL 09 DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2010 AL 09 DEL MES DE JULIO DEL 2011 , PENALIZACION CLAUSULA 38 de la convención colectiva de la industria petrolera por cuanto los conceptos laborales señalados solo proceden en los casos en que opere un despido injustificado, y en cuanto al concepto de penalización por falta de pago oportuno corresponde en los caso en que no se cancele las prestaciones al momento de terminación de la relación laboral.
Así las cosas por cuanto se demostró que los actores fueron contratados para la fase tendido terrestre BM-21 Araya y estación de válvulas BM-21 Araya, fases de la obra para la cual fueron contratados los trabajadores de autos y dado a que los actores recibieron el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales en fecha 09/12/2010 por motivo culminación de fase de la obra así como recibieron notificación de culminación de obra de fecha 10/12/2010 al haber recibido sus prestaciones sociales, y no ampararse ante la inspectoria del trabajo al considerarse despedidos injustificadamente por no haber culminado la obra y al constar en autos la notificación de culminación de obra, e informe de PDVSA GAS donde manifiesta que la fase tendido terreste y estación de válvulas BM-21 araya culmino, lo que implica una culminación de la fases de la obra para la cual fueron contratados los actores por lo que resultan improcedentes los conceptos INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LOT, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LOT, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR : DESDE EL 09 DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2010 AL 09 DEL MES DE JULIO DEL 2011. Y ASI SE DECIDE
En cuanto A CONCEPTO PENALIZACION CLAUSULA 38 de la convención colectiva de la industria petrolera de quedo evidenciado que fueron canceladas oportunamente los conceptos laborales, por lo que se declaran la improcedencia de este concepto. Y ASI DE DECIDE
D E C I S I Ó N

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela,

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos NICOLAS JOSE CEDEÑO, ABEL CRUSANTOS GONZALEZ RODRIGUEZ, JESUS ALCADIO RODRIGUEZ, ARGENIS JOSE RODRIGUEZ, DONNY JOSE ROJAS SALAZAR, MARYENNY DEL VALLE GONZALEZ NARVAEZ, LUIS AMADO NARVAEZ GONZALEZ, VICTOR LUIS REQUENA GUTIERREZ, LUIS HORANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ y ALFREDO JOSE VIZCAINO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.948.831, V-12.287.707, V-8.645.987, V-,14.717.049. V-18.776.863, V-13.942.821, V-18.917.280, V-11.828.824, V-14.284.256, V-18.917.280, respectivamente contra ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Cumana, treinta (30 ) días de Enero del año 2018. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. ALBELU VILLARROEL

LA SECRETARIA


ABG. MARITZA YEGRES