REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

SENTENCIA
ASUNTO : RP31-N-2017-000062
PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: JUSTINO ROSALES URBANEJA , CI. 12.666.142
ABSTENCION CONTRA : INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, EXPEDIENTE 0923-2017
MOTIVO: RECURSO ABSTENCION

De la revisión hecha a las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia, que en fecha 19-01-2015, se presenta por el ciudadano JUSTINO ROSALES, cédula de identidad nro. 12.666.142 debidamente asistido por el ciudadano FREDDY GONZALEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 31.794, por RECURSO DE ABSTENCION en contra de la Inspectoria del trabajo de Cumana, estado Sucre, a cargo de la ciudadana INGRID GIL, en su carácter de Inspectora , dado a que en fecha 05-09-2017 consigno formal solicitud de reenganche y por cuanto de conformidad con el articulo 425 ord. 2 de la LOTTT , tenia dos días de despacho para pronunciarse, y no ha recibido respuesta alguna a pesar de haber realizado las diligencias respectivas en fecha 29-09-2017, 03-10-2017 y 10/10/2017 solicitando pronunciamiento sobre el escrito presentado en fecha 05-09-2017, así las cosas en fecha 31/10/2017 se admitio el referido recurso y por cuanto en fecha 16/ de enero del 2018 se recibió escrito presentado por ka Fiscal Cuarto del Ministerio Publico solicitando el decaimiento del objeto del presente recuro de Abstención dado a que en fecha 17/11/2017 se recibió escrito por parte de la Inspectora del trabajo de Cumana estado Sucre anexando copias certificadas del expediente cuya abstención se denuncia de las cuales no se verifica la abstención denunciada. En consecuencia este tribunal pasa a decidir sobre el decaimiento del objeto de lo solicitado y visto que el presente recurso trata de la omisión de pronunciamiento por para de la inspectora jefe del estado sucre Abg Ingrid Gil. Lo cual no se evidencia en las actas procesales e informe presentado se evidencia que ciertamente en fecha 05/09/2015 fue presentada solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y en fecha 07 de septiembre del 2015 hubo pronunciamiento sobre la solicitud planteada declarándola EXTEMPORANEA , por lo que en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la pretensión inicialmente interpuesta, resultaría carente de utilidad práctica y jurídica proceder a la revisión de las denuncia realizada por el recurrente con la finalidad que se le retituya la situación por cuanto no se observa la abstención denunciada. Por las consideraciones anteriores, por este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE procede a declarar en nombre del Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE RECURSO, Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, se ordena notificar de la presente decisión. A la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE , en la persona de la ciudadana INGRID GIL y al aparte recurrente . CUMPALSE.
LA JUEZA,

ABG. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA



ABG. MARITZA YEGRES.