REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º


SENTENCIA

ASUNTO Nº RP31-L-2017-000150
PARTE ACTORA: XAVIER ZARRAGA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.042.790
APODERADO ACTOR: ISMARY ASTUDILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 129.178.
PARTE DEMANDADA: SANDY ROJAS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En razón de que el día de hoy, diez (10) de enero de 2018, siendo las 10:00 a.m día y hora fijada para que tuviere lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano XAVIER ZARRAGA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.042.790, en contra del ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, se dejo constancia de la incomparecencia de las parte demandante el ciudadano XAVIER ZARRAGA APARICIO y de la parte demandada el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Por lo que, vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”;

Así las cosas, el incumplimiento de la parte actora a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, en consecuencia este Tribunal en consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano XAVIER ZARRAGA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.042.790, en contra del ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, Y ASÍ SE DECIDE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cinco (05) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos mil dieciocho (2018) AÑOS: 207° y 158°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.

ABG. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

La secretaria

ABG. MARITZA YEGRES