REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: RP31-L-2017-000246
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ANDRY ALEXANDER CORONADO ALECHA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-18.212.532.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL INDRIAGO C.A. y ALCIDES TRINIDAD INDRIAGO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA BOLIVAR A., Abogada en
ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.927.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452 y por la parte demandada COMERCIAL INDRIAGO C.A., hizo acto de presencia su apoderada judicial MARIANELLA BOLIVAR A., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.927. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad demandada contenida en el libelo de la demanda; a saber, UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.924.731,90), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador ANDRY ALEXANDER CORONADO ALECHA, la cantidad de Bs. 1.924.731,90; mediante Cheque N° 82002118 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, de fecha 29/01/2018; girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0438-18-0002632874, cuyo titular es COMERCIAL INDRIAGO C.A.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo, por cuanto ha sido cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA

ABG. YOLENNY CARIAS