LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Enero del 2.018
207° y 158°
Exp. N° 17.528
DEMANDANTE (S): GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO y
PEDRO MARÍN MATA, Titulares de las Cédula de
Identidad Nros. 3.136.963 y 1.460.253,
Respectivamente.
APODERADO (S): No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle
Acosta cruce con Avenida Independencia,
Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADA: ANA MARÍA ROSALES ARIAS, titular de la Cedula
De Identidad N° 6.953.239.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESA No constituyó.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 17 de Enero del 2.018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde se declaró La Extinción del Proceso por pérdida de interés, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, no se ejerció recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.528.
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