REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Enero de 2.018.-
207º y 158º.-
Exp. N° 17.532.-

DEMANDANTE: AGUSTIN RAMON QUIJADA MARVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 4.190.136.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, casa N° 52, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del Recurso de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano AGUSTIN RAMON QUIJADA MARVAL contra el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y evidenciándose de las misma que por decisión de fecha 20 de Diciembre de 2.016, este Tribunal, por cuanto del libelo no se evidenció el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la notificación del Recurrente a los fines de que procediera a subsanar los defectos u omisiones contenidas en el libelo, librándose la respectiva boleta a tales fines, sin que hasta la presente fecha, 18 de Enero de 2.018, hubiere comparecido el interesado a impulsar el presente proceso.
En atención a esta circunstancia considera quien suscribe que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda de Amparo Constitucional a que se contrae la presente de acuerdo al contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y como consecuencia de ello, la terminación del procedimiento, lo que evidentemente implica el decaimiento de la acción.
Con respecto a la conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del Amparo desde hace más de seis meses desde el 20 de Diciembre de 2016 hasta la presente fecha 18 de Enero de 2018, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como Abandono del Trámite, de acuerdo al criterio sostenido en decisión N° 982 del 06 de Junio de 2.001 (caso José Vicente Arenas Cáceres) en los términos siguientes:

“De conformidad con lo expuesto, la sala considera que la inactividad por seis meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, por falta de impulso del accionante ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la Instancia. Así se declara”.

Así las cosas, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional, expuesto y que este Juzgado comparte en su totalidad, en el presente caso, al haber transcurrido un lapso que excede al de seis meses, y, no existiendo en el mismo violación al orden público ni a las buenas costumbres, debe este Tribunal declarar el decaimiento de la Acción por el abandono del trámite por aparte del accionante, y así expresamente se declara.
Por todos los razonamientos expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO el procedimiento por abandono del trámite, correspondiente a La Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano AGUSTIN RAMON QUIJADA MARVAL contra el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ambas partes identificadas en autos. Así se decide. Archívese el presente expediente.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.532.-