REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Enero de 2.018
207° y 158°
Exp. N° 17.586

DEMANDANTE: GABRIEL ANGEL ALVAREZ VARGAS,
titular de la Cedula de Identidad N° 14.064.692.

APODERADO: LILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 152.538.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Princip al, vía la Cantera, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: DORIANNYS CAROLINA ROMERO FUENTES,
titular de la Cédula de Identidad N° 18.214.183.

APODERADO (S): No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 10 de Julio del 2.017, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: GABRIEL ANGEL ALVAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.064.692, do miciliado en la Recta de Guiria, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538, y en el libelo expuso:
Que entre la ciudadana DORIANNYS CAROLINA ROMERO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad N° 18.214.183, domiciliada en el sector Brisas del Sur, Avenida circunvalación, casa N° 5, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y su persona existía un vínculo matrimonial, el cual fue declarado disuelto por sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 30 de Noviembre de 2015, y ordenó liquidar la comunidad conyugal en caso de existir bienes, según copia certificada que anexo marcado con la letra “A”.
Que durante la unión conyugal su ex cónyuge y ella adquirieron un bien inmueble tipo casa, enclavada sobre un lote de terreno Municipal, que mide 117,00 mts2, con un área de construcción de 115,20 mts2, ubicada en el sector Brisas del Sur, Avenida Circunvalación Sur, casa N° 5, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con propiedad que es o fue de MIRNA MORENO; con una medida de 9 metros; Sur; Con avenida Circunvalación Sur con una medida de 9, mts; Este: Con propiedad que es o fue de MARITZA RODRIGUEZ, con una medida de 13 mts y Oeste: Con propiedad que es o fue de VERONICA MENDOZA, con una medida de 13 mts, según documento que anexó marcado con la letra “B”.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que ocurre ante esta autoridad a demandar como en efecto demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal a su ex cónyuge la ciudadana DORIANNYS CAROLINA ROMERO FUENTES, identificada anteriormente y en caso de negativa sea condenada a ello por el Tribunal y que, sea compartido el 50% que es la mitad del bien que adquirieron durante la unión conyugal, que a cada uno le pertenece.
Estimó la presente acción en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares con cero céntimos (20.000.000,00), asimismo lo especifico en Unidades Tributarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil y solicito que se decretara medida y se oficiara al Registro Público de Municipio Bermúdez del Estado Sucre y fundamentó la demanda en los artículos 156, 173 y 183 del Código Civil y 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Julio 2.017, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadana: DORIANNYS CAROLINA ROMERO FUENTES, la cual fue practicada en fecha 27 de Noviembre de 2017, tal como consta al folio Trece (13) del expediente.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta al folio 15.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 17.586