JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 24 DE ENERO DE 2018
207º y 158º

Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos MANUEL ALBERTO MILLAN GONZALEZ y MILAGROS ANTONIETA YNSERNY ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.088.910, V-20.346.172, en sus condiciones de Abogados Fiscal I, Grado 16 de la Contraloría del Estado Sucre; el primero: nombrado mediante Resolución N° DC-18-2016 de fecha 01 de Febrero de 2016, tal como se evidencia de Gaceta Oficial del Estado Sucre N° 2183 de fecha 03-02-2016, con vigencia a partir de la misma fecha; Adscrito a la Dirección de Servicios Jurídicos, mediante Resolución N° DC-26-2017, de fecha 06 de Febrero de 2017, con vigencia a partir de la misma fecha, Publicado en Gaceta Oficial del Estado Sucre N° 4951 de fecha 15-02-2017; y la segunda: nombrada mediante Resolución N° DC-123-2015 de fecha 03 de Marzo de 2015, tal como se evidencia de Gaceta Oficial del Estado Sucre N° 2069 de fecha 03-03-2015, con vigencia a partir de la misma fecha; Adscrita a la Dirección de Servicios Jurídicos, mediante Resolución N° DC-28-2017, de fecha 06 de Febrero de 2017, con vigencia a partir de la misma fecha, Publicado en Gaceta Oficial del Estado Sucre N° 4951 de fecha 15-02-2017, carácter este que se evidencia de las Gacetas Oficiales del Estado Sucre, las cuales anexan en copias simples, al libelo de la presente demanda, marcadas “A”, “B” y “C”, ambos con domicilio procesal en la Contraloría del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Arismendi, Edificio Palacio Legislativo, Cumaná, Estado Sucre, e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 139.548 y 225.272, respectivamente, en su carácter de Apoderados, que consta en instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cumaná, Estado Sucre en fecha ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), inserto bajo el N° 38; tomo 397, folios 143 al 145 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; en representación del ciudadano ANDY VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.427.747, con domicilio procesal en la Contraloría del Estado Sucre, ubicada en la Avenida Arismendi, Edificio Palacio Legislativo, Cumaná, Estado Sucre, quien es CONTRALOR PROVISIONAL DEL ESTADO SUCRE; según designación de la Contraloría General de la Republica, mediante Resolución N° 01-00-000158 de fecha 18 de Septiembre de 2013, con vigencia a partir del 23 Septiembre de 2013, Publicado en Gaceta Oficial de la Republica N° 40.254, de fecha 19 Septiembre de 2013, carácter este que se evidencia en copia simple de la referida Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, que anexan al presente libelo marcada “E”; en contra de la “ASOCIACION COOPERATIVA TODO EN SUMINISTROS 2021, R.L”, con domicilio procesal en La Avenida Cancamure, Urbanización “La Floresta”, Calle C, Manzana I, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, tal como se demuestra de documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, e inscrito bajo el N° 30, folio 249 del Tomo 1, del protocolo de trascripción del año (2017), que anexan en copia simple marcada con la letra “H”, la cual esta legalmente representada por el ciudadano JESUS DANIEL BASTARDO GAMARDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.446.658, de este domicilio. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. De la Revisión que se ha realizado de las actas que conforman este expediente y de la fundamentación que efectuara la actora, se evidencia que la demandante es un ente de la República Bolivariana de Venezuela, como es la Contraloría del Estado Sucre, razón por la que se considera que este juzgado es incompetente por la materia, toda vez que ese tipo de pretensiones deben ser dirimidas por ante la instancia contenciosa administrativa por cuanto se encuentra demandando un ente publico estadal, y los asignados a conocer dicha materia es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pero surge otra disyuntiva, a saber, la cuantía se evidencia que en el caso pretendido supera las 70.000 unidades tributarias, monto máximo este, por el que conocen los Tribunales Contencioso Administrativo, ya que la misma está estimada en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), lo que equivale a Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Unidades Tributarias (83.333 UT). En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 266 ordinales 4 y 5, así como en el articulo 23 numeral 01 de la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativo es competente para conocer por la cuantía la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; lo que hace a este Tribunal a todas luces, incompetente para el conocimiento de la presente causa; por lo que en razón de la materia y de la cuantía, esta jurisdiscente declara su INCOMPETENCIA para conocer esta causa. Y en virtud de ello, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que sea ésta en definitiva la encargada del conocimiento de la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA siguen los ciudadanos MANUEL ALBERTO MILLAN GONZALEZ y MILAGROS ANTONIETA YNSERNY ARRIETA, en sus condiciones de Abogados Fiscal I, Grado 16 de la Contraloría del Estado e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 139.548 y 225.272, respectivamente, en su carácter de Apoderados, del ciudadano ANDY VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.427.747 quien es CONTRALOR PROVISIONAL DEL ESTADO SUCRE, plenamente identificados, en contra la “ASOCIACION COOPERATIVA TODO EN SUMINISTROS 2021, R.L”, legalmente representada por el ciudadano JESUS DANIEL BASTARDO GAMARDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.446.658, de este domicilio. Remítase el presente expediente en forma original constante de Treinta y uno (31) folios útiles, mediante oficio a la Sala antes mencionada del máximo Tribunal de la República. Líbrese oficio respectivo.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA


Exp. Nro. 7531-18
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de competencia)
MDLAA/rrm/bh