REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
UZGADO TERCERO DE P0RIMERA INSTAN CIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 24 DE ENERO DE 2018
207° Y 158°
Vista la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2018, cursante a los folios 141 y 142, suscrita por el Ciudadano JUAN CARLOS DORADO GARCIA, plenamente identificado en autos, parte actora en el presente procedimiento, y el ciudadano MIGUEL ANTONIO BLANCO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, viudo, Licenciado en Ciencias Políticas y titular de la Cedula de Identidad N° 577.994, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JESUS REAL MAYZ, Inscrito en el IPSA bajo N° 33.439, mediante la cual exponen:
“…Encontrándome dentro del lapso legal acordado por este Tribunal, en su auto de fecha 03 de Enero hogaño, en acatamiento a la urgencia de la Constitución de una garantía para que pueda así este Tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, como lo es la restitución de los inmuebles solicitados en el libelo de la demanda; y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, ofrezco en PRENDA EL Vehiculo marca FORD, Modelo F-100, color Naranja, CLASE: Camioneta; TIPO: PickUp, USO: Carga, Placa 054BAP, SERIAL DE CARROCERA: AJF10V65033, SERIAL MOTOR: 6 Cilindros; a tal efecto pido al Tribunal oficie al Depositario Judicial a los fines de que reciba, para tener a la orden de este Tribunal, en calidad de PRENDA, el bien antes descrito; que adicionalmente haga un avalúo del mismo a los fines de que quede constancia del valor del bien, el cual supera el monto de la garantía, solicitada por este Juzgado. En consecuencia, consigno en este acto: UNO: El titulo de propiedad del Vehiculo descrito ut-supra emanado del Ministerio de Transporte y Comunicación de Transito Terrestre, Numero 326684 del dia 18 de Octubre de 1993, a nombre del Ciudadano JESUS PERFECTO HERNANDEZ, quien le dio en Venta al oferente de LA PRENDA en este acto el ciudadano MIGUEL ANTONIO BLANCO MARTINEZ, plenamente identificado en esta diligencia, quien es su actual propietario, DOS: Una copia debidamente certificada en fecha 17 de Enero de este año, del documento de compra venta del bien que en este acto se ofrece en PRENDA que demuestra la propiedad del bien a favor del MIGUEL ANTONIO BLANCO MARTINEZ. TRES: Constancia de Experticia emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre N° 130417-219956, suscrito por el Funcionario SUP/AGR (CPNB) Francisco Alexander Castillejo Mata, el día 2 de Mayo de 2017. En consecuencia MIGUEL ANTONIO BLANCO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 577.994, constituyo a favor de este Tribunal por la garantía solicitada en el auto del día 09 de este mes y año PRENDA JUDICIAL sobre el vehiculo aquí identificado y que se da por reproducido sus datos, señales distintivas; el referido bien me pertenece por haberlo adquirido según se desprende del documento que se consigno con esta diligencia, señalado en el punto DOS, el cual esta autenticado en la NOTARIA PUBLICA DE CUMANA, el día 06 de Marzo de 2017, donde esta anotado bajo el numero 31, Tomo 58, Folios 98 al 100 de los Libros que lleva esa Notaria por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 BOLIVARES (BS. 42.500.000,00) y por cualquier otro monto que en exceso a esta cantidad sea necesaria o menester por concepto de gastos de deposito judicial, sometiéndome a la Jurisdicción de este Tribunal a los fines legales pertinentes…”
EL TRIBUNAL A LOS FINES DE PROVEER SOBRE LO ANTERIOR OBSERVA:
Por auto de fecha 09/01/2017, este juzgado puntualizó: “Así mismo y de conformidad a lo establecido en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrar prueba del despojo de los locales comerciales 06 y 07 por parte de la querellada, se le exige al querellante la constitución de una garantía equivalente al cinco por ciento de la cuantía de la demanda (5%), esto es la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (42.500.000,00 Bs.), los cuales deberá consignar por ante este juzgado dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que este juzgado pueda dar cumplimiento a lo pautado en dicha norma, advirtiéndosele que la garantía podrá ser de las mencionadas en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte el Artículo 590, establece:
Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
…omisiss...
En consecuencia, dado el ofrecimiento de la prenda por el actor, donde a su vez un tercero comparece y en nombre del accionante ofrece el vehiculo del cual es propietario como garantía judicial, a los efectos de que este juzgado pueda decretar la restitución de los locales comerciales demandados en interdicto restitutorio, este juzgado actuando con su mas amplias competencias en materia cautelar, acepta la prenda ofrecida, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (42.500.000,00 Bs.), y para la ejecución de esta prenda ordena oficiar a la Depositaria Judicial EL FARO “ORFACA”, para que previa designación de un experto avalúe, retenga y coloque a la orden de este Tribunal el vehiculo marca FORD, Modelo F-100, color Naranja, CLASE: Camioneta; TIPO: PickUp, USO: Carga, Placa 054BAP, SERIAL DE CARROCERA: AJF10V65033, SERIAL MOTOR: 6 Cilindros; propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO BLANCO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 577.994, en dicho sentido debe resguardarlo como un buen padre de familia en la depositaria judicial por orden de este juzgado, y que una vez que el mismo sea avaluado y resguardado, rinda informe de manera inmediata a este tribunal, pues, una vez que conste en autos el cumplimiento de dichas actuaciones es que pasará este juzgado a decretar la restitución de los inmuebles demandados en interdicto restitutorio. Líbrese oficio. Así se establece.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
Exp. N° 7527-17
MDLAA/rrm